Connect with us

OPINONES

El derecho legitimo del Estado Dominicano de obligar al ciudadano a vacunarse contra el Covid-19

Comparte con amigos

Por Leo Herasme

Todo adulto competente tiene derecho universal a rechazar tratamiento médico no deseado y es parte del derecho de cada individuo a elegir lo que se hará a su propio cuerpo y se aplica incluso cuando rechazar el tratamiento significa que la persona puede morir.

Santo Domingo. – El rechazo a recibir transfusiones de sangre, es también parte de ese derecho universal, sobran casos a nivel mundial de personas que rechazaron transfusión y a los pocos días murieron, Eloise Dupuis, de 27 años, murió en Quebec en 2016 de insuficiencia orgánica múltiple tras complicaciones de una cesárea, como testigo de Jehová, pidió repetidamente al personal del hospital que no quería recibir transfusión de sangre, Dupuis rechazó el tratamiento, incluso cuando los médicos advirtieron que moriría sin él. Murió casi una semana después de dar a luz.

El derecho a rechazar vacuna es un poco diferente, según abogados, científicos, autoridades de salud publica y organismos internacionales.

Por su muy corta y limitada tradición democrática, Dominicana no cuenta con ningún precedente, siquiera parecido. Si había que vacunar a la población se vacunaba y punto.

En los Estados Unidos existe el caso de 1905 Jacobson vs Massachusetts, fue un famoso caso de la Corte Suprema en el que la Corte confirmó la “autoridad de los estados para hacer cumplir las leyes de vacunación obligatorias“. La decisión de la Corte articuló la opinión de que la libertad individual no es absoluta y está sujeta al poder policial del Estado, Wikipedia.

Hoy en 2021, la salud pública y el derecho constitucional han evolucionado para proteger mejor tanto la salud como los derechos humanos, el poder soberano de los Estados para hacer leyes de todo tipo no ha cambiado mucho, pero lo que ha cambiado es el reconocimiento por parte de las Supremas de cada Estado, de la importancia de la libertad individual y de cómo limita ese poder. Preservar la salud del público en el siglo XXI requiere preservar el respeto a la libertad personal, pero también proteger la salud pública, la seguridad pública y el bien común.

En respuesta a esta nueva pandemia global Covid’19, de nuevo se trajo el tema, esta vez a nivel de cada país que enfrenta las mismas cuestiones.

Las respuestas de todos los actores, constitucionalistas, cortes, médicos, organizaciones de salud publica regionales y globales han advertido y expuesto el argumento de interés individual por la libertad y que a veces los intereses individuales podrían tener que ceder a las leyes Estatales que trabajan y esfuerzan por proteger la salud de todos, el “bien común“, “Los derechos de la persona a veces pueden, bajo la presión de grandes peligros, ser sometidos a tal restricción que se aplicará mediante regulaciones razonables para la seguridad del público en general“.

Por tanto, se infiere que los estados podrían optar por exigir que las personas que viven dentro de ese Estado sean vacunadas.

En los Estados Unidos, la agencia que certifica por ley la optimización de una vacuna se llama Administración de Medicamentos y Alimentos, FDA esto obliga a cada caudimano a recibirla, si así la ley lo especifica.

Dominicana sólo cuenta internamente con el Ministerio de Salud Publica, institución que no tiene la capacidad de certificar ninguna vacuna contra el Covid-19, esto nos deja bajo la única protección de las sombrillas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), organización internacional especializada en salud pública de las Américas y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las vacunas que se aplican en Dominicana, son la Sinopharm, Sinovac de fabricación China y la Covishield, fabricada por un laboratorio de Serum Institute of India y bajo la licencia de AstraZeneca, siendo la Sinovac, la única de las tres que aun no ha obtenido la certificación oficial de la OPS, ni de la OMS.

Esto libera casi totalmente al Estado Dominicano, de la opción de cualquier individuo de negarse a recibir una vacuna que no este certificada o aprobada por ninguna de las instituciones que nos garantizan la efectividad.

Dominicana y casi todos los Estados del planeta aprobaron vía sus congresos Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública, Artículo 265 Constitución de la República.

Aun con todas las criticas, Dominicana ha logrado un aceptable manejo de la pandemia, a lo largo de todo el período y con dos administraciones diferentes y la primeras elecciones municipales, congresuales y presidenciales en todo el planeta.

El Estado de Emergencia, nos limitó por más de un año, los derechos ciudadanos más básicos para el vivir cotidiano, llevándonos casi a un cierre total del país.

Dicho todo esto, es de suponer que la obligatoriedad de vacunarse contra el Covid-19, gratuita por demás, por métodos de restricciones y limitaciones son bien posibles y sólo dependería de la forma en que el Estado decida aplicar, si lo desea.

Más de 400 mil ciudadanos reciben asistencia directa del Estado mediante diferentes ayudas y el Estado emplea (mal estimado) algunos 600 0 700 mil ciudadanos, de modo que vacunarse de forma mandatoria en Dominicana, requeriría sólo la aprobación por parte de congreso de uno de los Estados de Excepción, de Emergencia, de Defensa o de Conmoción Interior para regular la vacunación mandatoria

Continue Reading
Advertisement
Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply