Connect with us

PRINCIPALES

Diputados aprueban en dos lecturas consecutivas gratuidad de reinscripción en colegios y universidades

Comparte con amigos

La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que regula la admisión e inscripción y establece la gratuidad de reinscripción a estudiantes en centros educativos privados.

El pleno de la cámara baja acogió el informe favorable de la Comisión Permanente de Educación que preside el diputado Norberto Ortiz de la Cruz.

La iniciativa fue aprobada en una primera lectura con 110 votos a favor, uno en contra y hubo 16 abstenciones.null

En tanto que en una segunda lectura 111 votos a favor, uno en contra y 14 abstenciones.

La pieza es de la autoría de los diputados Amado Díaz, Adelys Olivares, Alexis Isaac Jiménez, Rafael Aníbal Díaz, María Fernández Cruz y José Santana Suriel.

El proyecto de ley establece en su artículo No. 4 que “todos los centros de educación privada del sistema educativo dominicano, ya sean colegios o instituciones de educación técnica o superior al momento del ingreso del alumno al centro educativo, cobrarán la tarifa de inscripción por una única vez”.

En el párrafo I, del artículo 5, consigna que la tarifa de inscripción no puede ser superior a la tarifa mensual autorizada a los centros educativos privados por los servicios prestados a los alumnos.

En tanto que en el párrafo II, del mismo artículo establece que “en los institutos técnicos de estudios superiores, institutos especializados de estudios superiores, universidades o en cualquier otra institución de educación superior, el pago de inscripción no puede ser superior al valor máximo de crédito que puede asumir el alumno en un trimestre, cuatrimestre o semestre, según sea el caso”.

Además, la pieza dispone que cualquier aumento en las tarifas de inscripción y mensualidad deberán ser notificadas por lo menos tres meses antes del inicio del año escolar por todos los medios escritos o digitales que dispongan los ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Señala el artículo 7 que “la reinscripción es totalmente gratuita en todos los niveles y modalidades de educación privada en la República Dominicana, en consecuencia, se prohíbe a todos los centros de educación el cobro de tarifas por los conceptos de reinscripción o readmisión periódica o acceso a otro nivel de formación docente o académica al alumno”.

Debates

Al agotar turnos uno de los proponentes, Amado Díaz, solicitó al pleno la declaratoria de urgencia para que fuera aprobado en dos lecturas consecutivas.

Su posición fue secundada por el diputado Tobías Crespo, de la Comisión Permanente de Educación, quien dijo que al escuchar denuncias de sus representados conoce que lo que pasan la mayoría de los padres a inscribir a sus hijos en los centros educativos privados, pese a que permanecen matriculados durante varios años en los mismos.

Jesús Ogando advirtió que el único voto negativo que observarían sería el de él porque rechaza que se “golpee a las instituciones educativas privadas”, lo que, a su entender, contribuye a debilitar la educación privada

El pleno de la cámara baja acogió el informe favorable de la Comisión Permanente de Educación que preside el diputado Norberto Ortiz de la Cruz.

La iniciativa fue aprobada en una primera lectura con 110 votos a favor, uno en contra y hubo 16 abstenciones.

En tanto que en una segunda lectura 111 votos a favor, uno en contra y 14 abstenciones.

La pieza es de la autoría de los diputados Amado Díaz, Adelys Olivares, Alexis Isaac Jiménez, Rafael Aníbal Díaz, María Fernández Cruz y José Santana Suriel.

El proyecto de ley establece en su artículo No. 4 que “todos los centros de educación privada del sistema educativo dominicano, ya sean colegios o instituciones de educación técnica o superior al momento del ingreso del alumno al centro educativo, cobrarán la tarifa de inscripción por una única vez”.

En el párrafo I, del artículo 5, consigna que la tarifa de inscripción no puede ser superior a la tarifa mensual autorizada a los centros educativos privados por los servicios prestados a los alumnos.

En tanto que en el párrafo II, del mismo artículo establece que “en los institutos técnicos de estudios superiores, institutos especializados de estudios superiores, universidades o en cualquier otra institución de educación superior, el pago de inscripción no puede ser superior al valor máximo de crédito que puede asumir el alumno en un trimestre, cuatrimestre o semestre, según sea el caso”.

Además, la pieza dispone que cualquier aumento en las tarifas de inscripción y mensual deberán ser notificadas por lo menos tres meses antes del inicio del año escolar por todos los medios escritos o digitales que dispongan los ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Señala el artículo 7 que “la reinscripción es totalmente gratuita en todos los niveles y modalidades de educación privada en la República Dominicana, en consecuencia, se prohíbe a todos los centros de educación el cobro de tarifas por los conceptos de reinscripción o readmisión periódica o acceso a otro nivel de formación docente o académica al alumno”.