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Cámara de Diputados : Hasta cuatro años de cárcel y multa hasta de 500 salarios mínimos a quien discrimine a LGBT

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La persona que a través de un sistema de información, difunda o ponga a disposición algún material o publicación de carácter discriminatorio “por ideología, raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, de género, orientación sexual y religión” será sancionada con la pena de 3 meses a 4 años de prisión y multa de 200 a 500 salarios mínimo del sector público.

La información leída recientemente está contemplada en el proyecto de ley contra la ciberdelincuencia, específicamente en su artículo 17, iniciativa sometido por el Poder Ejecutivo vía Cámara de Diputados el pasado 14 del corriente mes.

Esto ocurre en momentos en que entidades cívicas, políticas y religiosas del país han rechazado proyectos de leyes que, según denuncian, atentan contra derechos fundamentales avalados en la Constitución de la República, como es el artículo 49 de la misma, que trata el tema de la libertad de expresión, información y pensamiento.

De los medios de comunicación+ los más afectados por esas iniciativas-, se han pronunciado en contra de esas “redacciones ambiguas”, la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD); presidida por Persio Maldonado; el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), dirigido por Aurelio Henríquez; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), a cargo de José Beato, entre otros.

Los proyectos que podrían violar la libertad de expresión, de acuerdo a esos organismos, algunos son: el de propaganda y publicidad del Estado; del Código Penal de la República Dominica; de Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento; el Código del Menor o Ley No. 14-94 que crea el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de Delitos de Altas Tecnologías; de Ciberseguridad; y el que regularía el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen.

Más sanciones

Según precisa el párrafo del artículo 17 del proyecto de ley contra la ciberdelincuencia, los proveedores de servicios deberán eliminar “en un plazo de 24 horas” el material y publicaciones “de carácter discriminatorio” que se les haya notificado. Prosigue indicando que, en caso de la persona no cumplir con la orden, será sancionada con multas de 200 veces el salario mínimo del sector público.

Además, el artículo siguiente de pieza castiga con dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 veces el salario mínimo del sector público, la difamación cometida a través de un sistema de información o cualquiera de sus componentes.

Será sancionada con hasta 500 salarios mínimos

El artículo 19 del proyecto de ley contra la ciberdelincuencia penaliza la injuria pública que haya sido cometida a través de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, con multa de 200 a 500 salarios mínimo del sector público. Tanto en el artículo 18 como en este, según precisa la legislación, la persecución de esos delitos se promoverá mediante acción pública a instancia privada o acción penal privada.