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Tribunal Constitucional falla contra Ministerio de Obras Públicas por negar información de fideicomisos para viviendas de bajo costo

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Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) entregar la lista de los nombres y desarrolladores de todos los fideicomisos de construcción para proyectos de vivienda de bajo costo, de conformidad con la Ley número 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

El TC acogió parcialmente una acción de amparo interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía en contra del MOPC.

Impuso el pago de un astreinte RD$ 1,000.00 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, en contra de Obras Públicas,  y en favor de la señora Martínez Mejía.  Dispuso que las informaciones sean suministradas en un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia.

El Constitucional estableció, en la sentencia TC-0020-22,  que el MOPC es la entidad pública coordinadora para la realización de todos los trámites relacionados con la Ley  189-11, y que por consiguiente es el organismo estatal obligado a suministrar las informaciones requeridas, cuando procediere.

Igualmente, señaló que  la señora Martínez Mejía goza del derecho a requerir la información que pretende obtener, cuya solicitud hizo mediante la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública.

 “Se evidencia, además, a la luz de lo dispuesto por el literal i del artículo 17 de la Ley núm. 200-04, que las informaciones solicitadas por ella no están clasificadas como información reservada o confidencial”, indicó la Alta Corte.

Argumentó  que  las informaciones requeridas no tienen el carácter personal o privado a que se refiere ese texto legal, como alegó Obras Públicas, ya que son informaciones generadas y producidas por esa institución. Enfatizó que esas  informaciones públicas caen dentro del ámbito de la Ley 200-04,  de Libre Acceso a la Información Pública.

Recalcó que la entidad pública está obligada a entregar a la accionante las informaciones relativas a las construcciones de viviendas al amparo de la  Ley 189-11. En tanto, el TC rechazó la acción de amparo en lo relativo a la solicitud de otras informaciones.  

Votación

En el fallo consta que  fue adoptado por la mayoría requerida y que no figura la firma de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, debido a que no participó en la deliberación y votación.

Rechazo

El TC rechazó un recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por Obras Públicas contra la Sentencia 340-04-2019-SSEN00376, dictada el  30 de septiembre de 2019 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.