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¿Quién debe investigar los accidentes de tránsito en RD, según la ley?
SANTO DOMINGO.- Tras el accidente de tránsito registrado el pasado 6 de octubre en Bávaro, que dejó al menos cinco turistas fallecidos y decenas de heridos, es mucho lo que se ha debatido en las redes sociales y medios de comunicación convenciones sobre cuál institución es la responsable de proceder con la investigación en casos como este, si la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) o Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
Dicha duda o confusión se despeja de inmediato si se procede a leer la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual faculta a la Digesett como órgano oficial para dicha tarea.
En su artículo 23 la citada ley establece que “la Digesett dispondrá de unidades técnicas para las investigaciones de accidentes de tránsito, las cuales se realizarán bajo la dirección funcional del Ministerio Público”.
El único párrafo del referido artículo refiere que los resultados de las investigaciones “tendrán que ser remitidos al Intrant, para el cumplimiento de sus metas y objetivos”.
En el artículo 24 la ley que entró en vigencia en el 2018 establece que las unidades técnicas de investigación de accidentes de tránsito tendrán las atribuciones siguientes:
- Llevar a cabo las indagaciones de lugar sobre los accidentes de tránsito.
- Recopilar los datos y elementos de prueba relativos a las causas y circunstancias del accidente de tránsito, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para lo cual levantarán un acta o elaborarán un croquis de tránsito con medidas a punto referenciados e inmovilizar los vehículos si la situación lo amerita.
- Redactar un informe técnico con las explicaciones y relación circunstanciada del accidente, que podrá ser presentado como elemento de prueba en el proceso judicial, y elaborará una reconstrucción computarizada del accidente de acuerdo a la información recabada.
- Registrar estadísticamente los accidentes de tránsito: su ubicación, causas y daños materiales y humanos, y a la propiedad privada o pública.
Partiendo de lo planteado inicialmente, todas estas tareas son responsabilidad exclusiva de la Digesett.
Así lo enfatiza la ley nuevamente en su párrafo del artículo 25, el cual reza que “la Digesett remitirá al director ejecutivo del INTRANT y al Ministerio Público las informaciones relativas a los accidentes de tránsito”.
Por lo visto, está fácil determinar que el verdadero órgano regulador del tránsito en República Dominicana es la Digesett, no el Intrant, como algunas personas erróneamente han expresado en los medios de comunicación.