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Pleno JCE conoce este lunes enmiendas al proyecto de ley Electoral aprobado en el Senado

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El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) se reunirá hoy para conocer el proyecto de ley Orgánica de Régimen Electoral aprobado la semana pasada en el Senado de la República.

La reunión está pautada para las 3:00 p.m. en el salón de sesiones de la JCE, donde los miembros del organismo analizarán la pieza sancionada por los legisladores. Los integrantes de la Junta revisarán la iniciativa para luego realizar sus valoraciones.

El encuentro se produce luego que el pasado martes, el Senado declarara de urgencia y aprobara en dos sesiones el proyecto de ley.

La iniciativa contempla castigar los delitos electorales agravados, establecer sanciones por violaciones penales; que el titular de la Procuraduría Especializada de Investigación y Persecución de los Delitos y Crímenes Electorales tenga cuatro adjuntos y que en cada provincia exista al menos dos fiscales electorales.

El artículo 312 de la pieza, que modificaría la ley 15-19 vigente, establece que en cada una de las provincias del país y en el Distrito Nacional habrá por lo menos dos representantes del Ministerio Público provenientes de carrera, especializados en materia electoral.

Dichos fiscales serían seleccionados por el Consejo Superior del Ministerio Público mediante concurso público que deberá realizarse con no menos de dos años de anticipación a las elecciones nacionales previstas en la Constitución de la República y la Ley.

El párrafo del citado artículo consigna que en ese concurso público solo podrán participar para ocupar el cargo de Fiscal Electoral Provincial los procuradores fiscales en cada una de las demarcaciones provinciales a que se refiere la ley.

Los fiscales electorales provinciales y del Distrito Nacional serán los encargados de investigar y perseguir los crímenes y delitos electorales, bajo las directrices y coordinación de la Procuraduría Especializada de la Investigación y Persecución de los Delitos y Crímenes Electorales.

Cuatro adjuntos

Por otro lado, el proyecto de ley Orgánica del Régimen Electoral establece que el representante del Ministerio Público que resulte designado como titular de la Procuraduría Especializada de la Investigación y Persecución de los Delitos y Crímenes Electorales tendrá cuatro adjuntos provenientes de la carrera del Ministerio Público y que hayan participado en el concurso público.

Añade, el artículo 311 de la pieza, que los cuatro adjuntos deberán haber obtenido la segunda, tercera, cuarta y quinta mayor puntuación en las evaluaciones para el cargo de titular.

Delitos electorales agravados

El proyecto de ley Orgánica del Régimen Electoral establece la figura de los delitos electorales agravados, en su artículo 298, que serían castigados con prisión correccional de 3 a 10 años y multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público.

Entre la lista de nueve delitos electorales agravados figuran los que de forma dolosa se nieguen a incluir o dejar de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de algún candidato que debe figurar en ellas.

Además, los que ilegalmente agreguen o permitan que otro agregue alguna boleta a las legalmente votadas y los que saquen o permitan que otros saquen alguna boleta de las legalmente votadas. Asimismo, los que hagan o permitan que otro haga un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos, los que firmen un certificado de elección a favor de una persona que no tenga derecho y los miembros de los colegios electorales en los cuales desaparecieran las boletas y que sean responsables.

Otros delitos electorales que serían considerados agravados son los que careciendo de atribuciones para ello actúen o pretendan actuar con el carácter de funcionarios autorizados por la ley o los que siendo miembros del colegio electoral recibieran de algún elector la boleta ya preparada para votar. Los que voten con alguna boleta que no hubiera recibido debidamente el colegio electoral figuran también en esa lista de delitos.

Las violaciones penales

El artículo 300 del proyecto establece sanciones por violaciones penales que serían castigadas con entre tres a 10 años de reclusión y multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público. Entre las violaciones penales figuran los que falsifiquen todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral. Serán sancionados por violaciones penales los que induzcan, auxilien u obliguen a otro a cometer los delitos citados con anterioridad en el inciso 1, del artículo 300.Quienes ordenen o fabriquen sellos iguales o que pudieran ser confundidos con sellos oficiales de los colegios, los distribuyan o los utilicen y los que ordenen o impriman boletas oficiales de forma indebida u otros impresos que puedan ser confundidos también serían penalizados.Por delitos electorales se contempla castigo con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a 10 salarios mínimos del sector público.Mientras que existen otros delitos electorales que serían castigados con tres meses a un año de prisión y una multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público.