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Código eleva feminicidios a 40 años; castiga niños por bullying

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Con pena de 30 a 40 años se sancionará mayoría de crímenes contra la intimidad, como la tortura, el sicariato y el arresto con tortura.

El proyecto de Código Penal de la República Dominicana, para reformar la legislación que data del agosto de 1884, contiene una variedad de sanciones a nuevos tipos penales, como el genocidio, feminicidio, sicariato, daños con sustancias químicas y la corrupción en el Estado, imponiendo prisión de 30 a 40, y hasta 60 de cárcel para los crímenes por acumulación de pena.

El actual Código Penal tiene 140 años de implementación, en un país que ha modificado su Constitución 39 veces y que adoptó su primara Carta Magna en el año 1854, cuando el Código Penal tenía 30 años de uso.

El último proyecto de modificación del Código Penal que aprobó el Senado de la República la semana pasada, en segunda lectura y que deberá llegar este lunes a la Cámara de Diputados, es una versión similar a la que conocieron los diputados por última vez, en la sesión ordinaria del jueves 16 de diciembre de 2021.

Unos 72 artículos nuevos contempla la iniciativa que aprobaron los senadores, hace cuatro días, la cual eleva las penas de 30 a 40 años cuando se considere reclusión mayor, en una escala que parte de cuatro a 10 años; de 10 a 20 años y de 20 a 30 años. Esta última, es la mayor sanción que contempla el actual Código Penal dominicano.

El proyecto de reforma al Código Penal que aprobaron los senadores en segunda lectura, la semana pasada, castiga el feminicidio en el artículo 97, estableciendo que el atentado contra la vida o causar la muerte de una mujer, en razón de su género independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra, se castiga con pena de 30 a 40 años de prisión y multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público.

El artículo 121 sanciona el hostigamiento, intimidación o bullying, de manera repetida y ejercido con fuerzas físicas, verbal o psicológica, con efecto de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, entre otras vejaciones.

Si el agresor es un mayor edad, la sanción va de 15 días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. La reincidencia causa una pena de uno a dos años de prisión y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. Este proyecto plantea sancionar con medidas socio educativas a los niños y adolescentes que comete que hostiguen o se burlen (bullying) de personas con discapacitada.

Arresto ilegal

De 30 a 40 años de prisión recibirán quienes comentan este delito o encierro acompañado de torturas u otros tratos crueles, establecido en el artículo 169 del recién aprobado proyecto en la Cámara Alta, acompañado de degradantes. La multa alcanzará de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público.

De 10 a 20 años de cárcel dispone que se le imponga a quien cauce daños arrojando sustancias químicas a una persona, ya sea tóxica, corrosiva, inflamable, con el propósito de herirla, lesionarla, mutilarla o desfigurarla. La multa por esta infracción contempla de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

El sicariato, de comprobarse una planificación por encargo, ordenen o ejecutamiento, de manera directa o indirecta, para realizar un asesinato, a cambio de una remuneración o promesa de un pago, el artículo 103 manda a sancionarlo con hasta 40 años de prisión.

En caso de que el homicidio sea por envenenamiento, empleando sustancias tóxicas, conlleva de 30 a 40 años de reclusión.

En crímenes de tortura y otros actos de barbarie, sean físicos o mentales, por ser un delito a la integridad, el artículo 117 del proyecto que deben conocer los diputados, tienen una pena de 10 a 20 años. La prisión aumenta a 30 años si causa una lesión permanente y a 40 años al provocar la muerte por tortura.

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