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República Dominicana  invirtió un promedio de RD$1,068 millones en partos de madres haitianas en 2024

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República Dominicana invirtió un promedio de RD$1,068,757,173 en la atención de partos y cesáreas practicados a las 32,967 madres haitianas que registraron nacimientos en hospitales de la red pública durante el 2024, tomando en cuenta como promedio del valor del procedimiento los RD$32,419 por evento que establecen estudios internacionales.

Así revela el doctor Pedro Ramírez Slaibe, consultor, experto en sistemas de salud y ex director de Aseguramiento para el Régimen Subsidiado de la Sisalril, quien considera además que el cobro de Servicios de salud a inmigrantes en situación irregular presenta serias contradicciones normativas y conflictos jurídicos, por lo que entiende que el Gobierno debe buscar otras alternativas.

Explicó que para analizar la inversión en la cantidad de nacimientos registrados en los hospitales del país durante el 2024, tomó como referencia datos de Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en República Dominicana, donde se señala que los costos promedio estimados para la atención del embarazo y la maternidad en hospitales públicos son de RD$32,419 por evento obstétrico y en clínicas privadas de unos RD$64,525, e incluyen honorarios médicos, atención prenatal y el proceso de parto, ya sea vaginal o por cesárea.

Explicó que tomando como referencia la información publicada por LISTÍN DIARIO, donde se destaca la distribución de nacimientos por tipo de parto en 2024, en los hospitales públicos fueron de 46,869 (51.13%) partos vaginales y 44,792 (48.87%) por vía de cesárea, para un total de 91,661 nacidos vivos, a un costo promedio por nacimiento en centros públicos de RD$32,419 por evento, la inversión total en dominicanas y haitianas fue de RD$2,971,015,799.

“Si sólo consideramos las 32,967 madres haitianas en 2024, la inversión sería, si consideramos como promedio del valor del procedimiento los RD$32,419 por evento, de RD$1,068,757,173 en 2024”, indica el doctor Ramírez Slaibe.

Recordó que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó en su Resolución 537-03 la propuesta elaborada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) referente al aumento del per cápita para el Régimen Subsidiado, acordándose un incremento mensual del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado de RD$22.05, ascendiendo a un total de RD$259.43 cubriendo con ello todos los beneficios y servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS).

En tal virtud, agregó Ramírez Slaibe, se estaría hablando de un total de 343,303 dominicanos del Régimen Subsidiado que pudieron ser cubiertos con esa inversión a parturientas extranjeras.

Cobro de servicios

Al referirse a informaciones ofrecidas el pasado lunes por el presidente Luis Abinader, de que se evalúan mecanismos para que los servicios dejen de ser gratuitos para los extranjeros presentes en condición de tránsito, el consultor en salud dijo que ello debe ser evaluado a profundidad.

Explicó que el cobro por servicios de salud a inmigrantes en situación irregular presenta serias contradicciones normativas y conflictos jurídicos, además de impactos económicos, sociales y sanitarios.

Señala que si el Gobierno decide cobrar a inmigrantes sin documentos, estaría reconociéndolos dentro del sistema legal y que, sin embargo, un contrato de servicios requiere la capacidad jurídica de ambas partes.

Agrega que para exigir pago, el Estado debería otorgar cierto reconocimiento legal, lo que contradice su estatus de “ilegal”; no se les reconoce para derechos básicos, pero sí para imponerles obligaciones económicas.

Este conflicto, de acuerdo al experto en salud, podría derivar en demandas legales y dificultades de aplicación, y también entra en contradicción con la Constitución, en el Artículo 61 que garantiza la salud como un derecho fundamental.

Además en el aspecto de que negar servicios esenciales por falta de pago podría ser inconstitucional.

Agrega que, asimismo, habría violación a la Ley General de Salud (42-01), la cual establece que el acceso a la salud es universal, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio y el Artículo 4 impone al Estado la obligación de garantizar servicios esenciales.

Ramírez Slaibe destaca que esa decisión podría ser también incompatible con Tratados Internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que prohíbe la discriminación en el acceso a la salud, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exige no establecer barreras arbitrarias, entre otras implicaciones.