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Aspirantes que inicien campaña antes de tiempo no podrán oficializar candidaturas, según Ley 33-18

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En medio de los señalamientos que han surgido los últimos días entre los tres partidos mayoritarios del sistema político, por supuestamente incumplir los plazos que aperturan la precampaña y campaña electoral, la Junta Central Electoral (JCE) ha tenido que realizar dos advertencias en tan solo un mes.

La primera fue publicada el pasado 5 de febrero y la segunda el 21 de ese mismo mes. En ambas, el órgano electoral les recordó a las organizaciones, agrupaciones y movimientos políticos que el incumplimiento de esta medida tendría sanciones.

Pero, ¿cuáles serían estas sanciones?

De acuerdo con el cronograma de la JCE para las elecciones municipales, congresuales y presidenciales de 2028, la precampaña electoral iniciará el primer domingo de julio del 2027, concluyendo con la escogencia de los candidatos que representarán a los partidos políticos en la contienda.

En la definición contenida en el artículo 40 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos se delimita que la precampaña “es un periodo durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular”.

La JCE señaló en ambos comunicados que obviar los plazos declarados en las leyes electorales provocaría castigos.

El más impactante está situado en el artículo 78 de la Ley 33-18, ya que este ordena a la JCE considerar inadmisible las candidaturas de los aspirantes que comiencen antes del tiempo permitido las acciones proselitistas.

“Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, instruye el numeral 8 de la pieza legislativa.

Mientras que el artículo 308 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral habilita una sanción administrativa de uno a 200 salarios mínimos a las entidades políticas, precandidatos y precandidatas, jefes de campaña, que organicen manifestaciones, mítines o reuniones públicas “antes del inicio formal, proclamado por la JCE”.

Sin embargo, aunque estas medidas facultan al órgano electoral para evitar la anticipación de los plazos electorales, no se han registrado casos en los últimos años sobre decisiones de sanción en contra de alguna entidad o ente político.

¿Quién es el juez?

La Ley 33-18 aclara que será el Tribunal Superior Electoral (TSE) el órgano competente para juzgar las infracciones tipificadas. El juicio iniciaría con el sometimiento del órgano electoral o por apoderamiento de la parte interesada.

“En los casos que se formulen sometimientos judiciales, la Junta Central Electoral dará seguimiento a esos casos, haciéndose representar legalmente como parte querellante”, versa el artículo 81.

Presidenciables

Por parte del Partido Revolucionario Moderno (PRM), algunos dirigentes e importantes funcionarios que han sido señalados en la opinión pública como posibles participantes para la competencia interna de alcanzar candidatura presidencial se han referido al respecto en los últimos días.

El pasado 27 de febrero, el director general de Aduanas (DGA), Eduardo Lovatón; director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Wellington Arnau; ministro de Turismo, David Collado; y la alcaldesa del Distrito Nacional, Carolina Mejía; midieron fuerzas luego de la rendición de cuentas realizada por el presidente Luis Abinader.

Publicaciones en las redes sociales muestra una valla con la imagen y nombre de Mejía, en la que destaca sus aspiraciones presidenciales para los sufragios de 2028. 

Al bajar las escalinatas del Congreso Nacional, estos “líderes políticos” fueron seguidos por diputados, senadores y otros funcionarios de la gestión del mandatario Abinader, mostrando lo que podría ser sus equipos de campaña, según aseguran diversos sectores en los medios de comunicación.

Mientras que en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se comentan las supuestas aspiraciones presidenciales de Francisco Javier García, Domínguez Brito, Abel Martínez, Margarita Cedeño, entre otros dirigentes de la estructura morada.

En tanto, la discusión en la Fuerza del Pueblo (FP)  evidencian ser más cerrada, ya que se limita a solo dos opciones: el expresidente de la República, Leonel Fernández y el senador del Distrito Nacional, Omar Fernández.