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POLÍTICA

TSE DECIDE JCE ABRIR MESAS DE VOTACIÓN EN URBANIZACIÓN COSTA BRAVA

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ACOGE PARCIALMENTE ACCIÓN DE AMPARO CONTRA JCE, DISPONE GARANTIZAR DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIBLES DE CIUDADANOS RESIDENTES EN URBANIZACIÓN COSTA VERDE

Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral acogió parcialmente la acción de amparo interpuesta contra la Junta Central Electoral y ordenó garantizar el derecho de elegir y ser elegibles de Nelson Enrique Ventura Javier; Luis Manuel Pulché Cordero; María Fernanda Pérez Rivas y Aquiles de Jesus Machuca González, así como de cualquier otro ciudadano con residencia en la Urbanización Costa Verde, mediante su inclusión, dentro de alguno de los Colegios Electorales correspondientes a la circunscripción 1 del Distrito Nacional, o mediante la creación de nuevos Colegios Electorales en dicha urbanización.

La acción de amparo fue acogida por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares.

La acción de amparo fue interpuesta debido a que los residentes de la Urbanización Costa Verde, Distrito Nacional, figuraban en un padrón fuera de la jurisdicción donde viven, específicamente en una demarcación perteneciente al Municipio Santo Domingo Oeste, de la provincia Santo Domingo.

En una parte del dispositivo de la sentencia, se lee textualmente lo siguiente:

“CUARTO: ACOGE PARCIALMENTE en cuanto al fondo la presente acción, y en consecuencia, ORDENA a la Junta Central Electoral (JCE) garantizar el derecho de elegir y ser elegibles de los accionantes, así como de cualquier otro ciudadano con residencia en la Urbanización Costa Verde, mediante su inclusión, dentro de alguno de los Colegios Electorales correspondientes a la circunscripción 1 del Distrito Nacional, o mediante la creación de nuevos Colegios Electorales en dicha urbanización, de conformidad con los artículos 58, 59 y 90 de la Ley núm. 20-23 y el artículo 2 de la Ley núm. 163-01, que crea la Provincia de Santo Domingo y ratificada por la sentencia núm. TC/0172/23 emitida por el Tribunal Constitucional Dominicano en fecha tres (3) de abril del año dos mil veintitrés (2023)”, indica el Tribunal en su dispositivo de la sentencia número TSE/0004/2025.

Previo a acoger parcialmente la acción, el Tribunal rechazó los pedimentos de la parte accionada, Junta Central Electoral, relativos a la improcedencia del amparo de cumplimiento, por considerar el Tribunal que se trataba de un amparo ordinario; así como el medio de inadmisión de la acción de amparo por notoria improcedencia, por carecer de fundamentos jurídicos.

Admitió en cuanto a la forma la acción de amparo, ejercida en fecha 21 de marzo del 2025 por los referidos señores, por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Asimismo, el Tribunal rechazó la solicitud de la parte accionante de fijar una astreinte en perjuicio de la parte accionada, por carecer de méritos jurídicos.

Ordenó que la Sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.

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