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[Opinión]Constitución con candados, pero abiertos | Por Demóstenes Martínez
Político, abogado y comunicador
Ponerle un candado a una constitución puede interpretarse como establecer mecanismos que limitan su modificación o reforma, protegiendo ciertos principios fundamentales de cambios arbitrarios. Este concepto sugiere una intención de preservar derechos y valores esenciales, pero también puede implicar rigidez y dificultad para adaptarse a nuevas realidades sociales o políticas.
La nueva reforma constitucional, que no satisface las expectativas de la población, puede definirse como un ‘cambio superficial’ o una ‘reforma simbólica’. Este tipo de modificación puede parecer proactiva en el papel, pero carece de sustancia y no aborda las necesidades reales de la sociedad.
Es exactamente lo que ha ocurrido con la nueva Constitución proclamada el pasado 27 de octubre, y que llegó al Congreso Nacional de la mano del Poder Ejecutivo, como la “más importante transformación y aporte constitucional de todos los tiempos”: candados a la reelección presidencial; reducción del número de diputados; unificación elecciones; designación indirecta por parte del Poder Ejecutivo del Procurador General de la República; y resolver la designación de un alcalde en el municipio de La Vega.
Para el presidente Luis Abinader, su mayor aporte en la nueva Carta Magna es, presumiblemente, dejar establecido una serie de ‘candados’ a la Carta Magna para hacerla prácticamente invariable en el futuro, en cuanto al ejercicio de la presidencia de la República por más de dos periodos, tal y como lo establece el artículo 124 de la Constitución del 2015.
Los promotores de la nueva Constitución para lograr su aprobación sin contratiempos e intentar darle trascendencia histórica y hasta patriótica al presidente Abinader, diseñaron una estrategia que resulta riesgosa para el porvenir institucional de la nación.
Y es que desde la constitución de 1907 nadie había osado en alterar el contenido pétreo por excelencia de nuestra Carta Sustantiva descrito en el artículo 268: “Forma de gobierno.Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”.
Los ingeniosos ‘candados’ consisten, en primer lugar, en modificar este artículo ‘invariable’ para agregar, en su parte infine, que “Tampoco (ninguna modificación constitucional) podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución”.
Un segundo ‘candado’ se pretende cuando se agrega un nuevo artículo a la Constitución para que diga: “Artículo 278.- Ejercicios electivos y reformas constitucionales. Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.
En su afán de tener una nueva Constitución, aún fuera a la carrera, urgente, sin consenso, sin consultas, sin socialización, los promotores de la misma evadieron las recomendaciones y opiniones vertidas por expertos constitucionalistas y líderes políticos de que no era posible, constitucionalmente, modificar la cláusula pétrea que plantea el artículo 268 (ya citado) sin someterlo a un “referendo aprobatorio” tal y como lo ordena el artículo 272 de la Constitución.
Al baipasear la consulta al pueblo mediante el referendo aprobatorio, el presidente Abinader perdió una extraordinaria oportunidad de, además de colocar un verdadero candado a la constitución en torno a la reelección presidencial, garantizar y asegurar que dicho ‘candado’ quedara cerrado a futuras travesuras o coyunturas.
La llave que abre esos ‘candados’ no fue botada, la entrega en bandeja de plata la misma propuesta de reforma constitucional, cuando incluyen una chicana como disposición transitoria: “Sexta: Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional.”
Con este ‘atajo’ se pone en peligro, en modificaciones constitucionales futuras, no solo que se atente contra el sistema de reelección presidencial estatuido en el artículo 124, sino que se ‘invente’, sin referéndum, contra el núcleo pétreo de la forma de gobierno que nos hemos dado por 117 años: civil, democrático, representativo y republicano.
Tras conocer un recurso que solicitaba declarar no conforme con la Carta Magna la disposición transitoria 20 de la Constitución del 2015, el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0352/18 insistió que la Constitución no puede declararse inconstitucional, tras puntualiza que “la acción directa de inconstitucionalidad sólo procede contra leyes, reglamentos, resoluciones y ordenanzas”; El TC tampoco está facultado para revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia ejerciendo control concentrado de constitucionalidad (TC/0189/14 y TC/0190/13), quien ya había descartado la inconstitucionalidad de la Carta Magna.
Esto implica que las disposiciones transitorias insertadas tienen la relevancia de hasta poner en pausa, excepcionalmente, complejos y vitales mandatos de la propia Constitución, como el referendo aprobatorio, sin afectar su legalidad.
La llave que deja el presidente Abinader debajo de la maceta de flores que está en la entrada de la puerta que da paso a la casa constitucional, equivale a lo mismo de colocar un candado pero dejándolo abierto. Todo el mundo encuentra esa llave hasta con los ojos cerrados. La llave maestra que abre esos candados es el sexto transitorio.
En el futuro, un presidente desdichado de escrúpulos o impulsado por una especial coyuntura social y política, con mayoría congresual, solo tiene que repetir la fórmula de adicionar una disposición transitoria, que no podrá ser declarada inconstitucional, que ponga en pausa ‘excepcionalmente’ los artículos 124, 268, 272 y 278 de la Constitución y que se admita un nuevo periodo presidencial sin referendo aprobatorio. Tan simple como eso. No estoy dando ideas.