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Prohibirían transferir fondos 4% Educación a otras instituciones
Anteproyecto que fusiona Minerd con MESCyT promueve alianza público privada para construir escuelas; llama a crear la agencia para la calidad de la educación
Gran revuelo causó en agosto del 2022 la intención del Poder Ejecutivo de reducir alrededor de cuatro mil millones de pesos a la asignación del Ministerio de Educación, para transferirlos a otras instituciones. La propuesta estuvo contemplada en el proyecto de modificación al Presupuesto General del Estado de ese año enviado al Congreso Nacional.
Ahora, el anteproyecto de ley que fusiona el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT) con el Ministerio de Educación (Minerd), aún en fase de socialización, intenta poner cierto blindaje al presupuesto de la educación preuniversitaria, también conocido como el 4% del PIB para la educación. “No se podrán modificar las asignaciones presupuestarias del Capítulo de Educación del nivel Inicial, Básico y Medio, aprobadas por el Congreso, para transferirlas a otras instancias o capítulos del Gobierno Central o descentralizado”, establece el párrafo III del artículo 60 sobre el financiamiento a la educación.
Precisa, además, que la inversión pública anual en educación del nivel inicial, básico y medio deberá ser no inferior al cuatro por ciento (4%) del PIB, y en un aumento progresivo basado en un modelo de gestión orientado al aprendizaje y al desarrollo sostenible del país.
De proyectarse una variación negativa del Producto Interno Bruto a valores nominales, la asignación del sector no podrá ser inferior a la del período anterior, subraya la propuesta de anteproyecto. Por el contrario, de producirse una demanda real de mayor asignación en el sector superior al límite máximo planteado, la asignación adicional será asignada vía financiamiento interno o externo. La pieza legislativa consigna que “el Estado tiene la obligatoriedad de financiar la educación pública a nivel superior y a contribuir con el financiamiento de la educación privada, en la medida de sus posibilidades”.
Entre otras puntualizaciones, resalta que los fines del financiamiento educativo deben estar enfocados en el desarrollo integral de los estudiantes, incluida la mejora de los aprendizajes, el desarrollo de sus competencias y el fomento de valores ciudadanos. Para lograr este fin último, el financiamiento se dirigirá a atender las necesidades específicas para el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, la mejora de los indicadores de procesos finales, agrega.
“Presupuesto protegido”
Conforme con las disposiciones estipuladas en esta propuesta, se considerará “presupuesto protegido” y prioritario a las asignaciones operativas corrientes como las destinadas a la profesionalización y formación continua docente, incluidos los programas de inducción, concurso y evaluación de desempeño; los gastos operativos de las áreas de gestión pedagógica y niveles educativos.
La misma prioridad tendrán las transferencias corrientes para gastos operativos de las regionales, distritos y centros, salarios de los docentes y el gasto operativo corriente destinado a la investigación e innovación educativa excluidas las remuneraciones y contribuciones y el gasto de capital de las anteriores áreas y funciones.
Según la propuesta de anteproyecto, “la distribución del presupuesto entre las diferentes áreas se establecerá mediante reglamento, consignando que al menos, dependiendo de las competencias que se deleguen, el 15% del presupuesto nacional de educación será planificado, gestionado y ejecutado por las unidades descentralizadas de educación en el territorio”.
Entre otras novedades, el anteproyecto de ley ordena promover la colaboración entre el Estado y el sector privado para financiar proyectos educativos específicos, como la construcción y equipamiento de escuelas, el desarrollo de programas de capacitación docente o la implementación de tecnologías educativas. Asimismo dispone que se explorarán y establecerán mecanismos para captar recursos adicionales para la educación, tales como donaciones y patrocinios de empresas y particulares a instituciones educativas públicas, que garanticen la transparencia y el buen uso de los recursos.
En el ámbito administrativo, la iniciativa ordena la creación de la Agencia Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación (Anace) como un ente descentralizado y autónomo, con personalidad jurídica, con las competencias establecidas para este tipo de entes por la Ley núm. 247- 12.
La Anace será responsable de evaluar y acreditar las instituciones y programas educativos en todos los niveles, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad educativa.
La entidad será dirigida por un director general, seleccionado mediante concurso público y nombrado por el presidente de la República.
Instituciones libres de pago de impuestos
En su artículo 67, el anteproyecto dispone: “Las instituciones de educación, en tanto entidades sin fines de lucro, estarán exoneradas del pago de impuestos, derechos, arbitrios y contribuciones en general.
Disfrutarán de todas las franquicias de telecomunicaciones y podrán recibir todos los legados y donaciones libres de cualquier impuesto o derecho. Se les libera del pago del impuesto sobre la renta o de cualquier otro que grave los bienes de esa naturaleza, en cumplimiento de las leyes vigentes en esta materia”. La ley entrará en vigor a los 360 días de su promulgación y derogada la Ley 66-97, Ordena que el proceso de fusión se lleve a cabo de manera gradual y se conformará una comisión de transición, coordinada por el ministro de Administración Pública.