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Tribunal Constitucional anula sentencia que ordenó devolver yate “Balbie” al yerno de Víctor Díaz Rúa
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional anuló una sentencia que ordenó levantar la inmovilización del yate “Balbie” que reclamó una empresa representada por el yerno del exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, quien fue condenado recientemente en el juicio por los sobornos de la constructora Norberto Odebrecht.null
El TC acogió un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), contra la sentencia número 047-2021-SSEN-00009, dictada el primero de febrero de 2021 por la Novena Sala Penal del Distrito Nacional.
Ese tribunal acogió una acción de amparo interpuesta el 18 de enero de 2021 por Leonardo Guzmán Font-Bernard, en representación de la empresa Nutberry Limited BVI.
El fallo revocado por el TC ordenó “el cese inmediato de la fuerza ejecutoria” de la resolución 0069/17, emitida por el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, el 9 de septiembre de 2017, que ordenó “la inmovilización de la embarcación tipo lancha marcha Pershing, de 60 pies de eslora, de nombre Balbie, número de registro 746600, color azul”.
A su vez, la Corte Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo, “por notoria improcedencia”.
En las motivaciones de la sentencia TC-0368-21, el TC aclaró que aunque en el expediente que decidió consta que la embarcación Balbie pertenece a la compañía Nutberry Limited, BVI, representada por Guzmán Font-Bernard, que no están incluidos en el caso Odebrecht, la lancha forma parte del proceso como cuerpo del delito.
Señaló que el juez de amparo no puede conocer sobre particularidades y cuestiones de las cuales está simultáneamente apoderada la jurisdicción penal, “pues con ello se estaría invadiendo el ámbito de la jurisdicción ordinaria y se desnaturalizaría la acción de amparo”.
“Este colegiado estima procedente declarar inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo promovida por la razón social Nutberry Limited BVI, con base en el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, pues al momento de someterse dicha acción, la jurisdicción penal se encontraba apoderada de la cuestión principal”, señaló el TC.
Precisamente, el 14 de octubre, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenó el decomiso a favor del Estado dominicano de varios bienes del exministro de Obras Públicas, entre los que figura el yate Balbie. Las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes Sánchez y Jissel Naranjo también condenaron a Díaz Rúa a 5 años de prisión, al hallarlo culpable de lavado de activo provenientes del enriquecimiento ilícito y al pago de una multa de 200 salarios mínimos. null
Conflicto
En la sentencia el TC expone que el conflicto se originó a partir de la resolución número 0069/2017, dictada por el juzgado de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia el 19 de septiembre de 2017, que autorizó al Ministerio Público a disponer la inmovilización provisional de la embarcación tipo lancha, marca Pershing, 60 pies de eslora, de nombre “Balbie”.
El yate fue inmovilizado por el ministerio público en el muelle H-4 de Casa de Campo, La Romana. Según se precisa en la sentencia del Constitucional, el acto de inmovilización fue notificado el 13 de noviembre a Leonardo Guzmán Font-Bernard, quien reclamó su devolución como representante de la empresa Nutberry Limited BVI, mediante una acción de amparo contra la Procuraduría.
La acción de amparo fue acogida por la Novena Sala Penal del Distrito Nacional, que dispuso la inmovilización del bien mueble. El fallo de ese tribunal fue recurrido por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) ante el Tribunal Constitucional.
El TC acogió el recurso y revocó la sentencia impugnada, al determinar que el tribunal que dispuso la inmovilización del bien “incurrió en omisión de estatuir”. Argumentó que solo respondió dos de los tres medios de inadmisión que planteó la Pepca, y que falló descartando la existencia de otra vía judicial efectiva, rechazando el de la extemporaneidad de la acción y olvidando responder el de la notoria improcedencia.
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