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Contraloría revela irregularidades por miles de millones de pesos en gestión de Felipe Suberví- Fellito- en la CAASD

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Se identificó que la Entidad hizo Compras declaradas de urgencia por un monto de RD$ 2,229,663,535.47, las cuales se encontraban programada en el POA de la Entidad, contrario a lo establecido en la Ley 340-06 en su Artículo 6 párrafo único, numeral 4 Letra 1. (Sección 5.1.1)

-La entidad hizo compras mediante el proceso de Compras Directas y Compras Menores por valor RD$ 52,418,570.00, por concepto de compra de combustible a la Empresa Sigma Petroleum Corp, SRL, contrario a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 340-06 y 30 del Reglamento 543-12. (Sección 5.1.3)

-Se comprobó que la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) posee registrado, 110 Inmueble, donde se observó que 81 figuran como tasados por un valor de RD$1,943,150,057.95 y 29 por valor de RD$ 126,285,093.42 se encuentran sin avalúo, Ley 126-01, ADC-3-002.9 y ADC-3-002.13. (Sección 4.1.4)

-Se verificó que la (CAASD) refleja en los Estados Financieros balance en la cuenta de Activo Fijos un monto de RD$ 30,921,850,466.57, sin embargo, los mismos no han sido incorporados al Sistema de Administración de Bienes (SIAB), contrario a lo establecido en la Letra E numeral 2 del Manual de Bienes Muebles e Inmuebles de la Dirección de Contabilidad Gubernamental y la NOBACI ADC-3-001.6, (Sección 4.1.1)

-Se identificó que de los 110 inmuebles registrados en el Departamento de Inmobiliaria, de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), solo, 4 con un valor de RD$ 105,633,391, se encuentran registrados en la DGII, contrario a Informe General CGR-IA-DAE-0011 VF, 27ENE2023 Página 6 de 38 lo establecido en la ADC-3-002-54 t ADC-3-002-56. ADC-3-002.54 y ADC-3-002.56. (Sección 4.1.5)

Gubernamental en el Control de Caja Chica, Numeral 1 del número VI.5 (Sección 3.1.2)

-Se identificó que de 357 vehículos de motor que posee la Institución en su inventario, 20 permanecen registrados a nombre de terceros contrarios a lo establecido en el Artículo 184 de la Ley 63-17, sobre Tránsito, Movilidad y Seguridad Vial. (Sección 4.1.3)

-Se observó Recibo de Caja Chica por un monto de RD$ 30,858.00, sin firmas de las personas que autoriza los desembolsos y la firma de la persona que recibe el efectivo, contrario a lo que establece el Manual de Contabilidad Gubernamental en el Control de Caja Chica Numeral 19. (Sección 3.1.4)

-Se verificó que la Entidad recibió por concepto de recaudo el monto de RD$ 3,099,219,40, verificamos no son depositados en la Cuenta Única del Tesoro Informe General CGR-IA-DAE-0011 VF, 27 ENE2023 Página 7 de 38 (CUT), como lo establece el Artículo 2 y 11 Ley 567-05, y el Artículo 11, Párrafo II del Decreto 441-06. (Sección 3.3.1)

-Se confirmó que existe una diferencia de RD$ 10,250.50 entre el balance presentado en la Conciliación Bancaria y el Mayor General, contrario a lo que establece el Manual de Contabilidad Gubernamental No. 6 y la NOBACI 3 3.1.4. A. (Sección 3.2.2)

-La corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo no está incorporada al SIGEF. En violación a la Ley 126-01 Contabilidad Gubernamental, Artículo 9. (Sección 2.1.1). Plan de Remedición El área de Auditoría de la Contraloría General de la República está a su disposición para la creación de un Plan de Remedición de todas las debilidades, violaciones a leyes y pérdidas presentadas en este Informe de Auditoría.