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Diputados convierten en ley proyecto Cámara de Cuentas

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Santo Domingo.- A horas para cerrar la legislatura, la Cámara de Diputados declaró de urgencia, aprobó en dos sesiones consecutivas y convirtió en ley el proyecto de Cámara de Cuentas de la República Dominicana, que modifica la Ley 10-04, promulgada en el año 2004.

La iniciativa, que fue refrendada en el Senado en segunda lectura el pasado 18 de julio y pasará al Poder Ejecutivo para su consideración, de no ser acogida por los diputados iba a perimir en la media noche de hoy, debido a que lleva dos legislaturas. La misma contó con 103 votos a favor y tres abstenciones; no hubo votaciones en contra.

Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara Baja, destacó que no hay inconvenientes con conocer el proyecto debido a que fue trabajado por una comisión bicameral. Dijo que no es una pieza “extraña ni nueva”, puesto que de alguna manera los legisladores la han tratado.

El pliego de ley es una función de tres propuestas: una sometida por el senador Félix Bautista (FP-San Juan); otra presentada por la senadora Faride Raful (PRM- Distrito Nacional); y la última de autoría de los diputados Máximo Castro (PRSC), Alfredo Pacheco (PRM) y Nicolás Hidalgo.

Con el nuevo marco legal se busca evitar los conflictos y luchas internas entre los miembros de la entidad fiscalizadora que han suscitado desde su creación.

Al motivar la pieza, Pacheco dijo que el país espera la actualización de la Ley 10-04. Explicó que la legislación está socializada con todas las fuerzas políticas y que en el Senado todos los partidos se pusieron de acuerdo para sancionarla.

Asimismo, sugiero al Pleno que cualquier propuesta para modificar el proyecto se haga mediante una iniciativa de ley y se someta en la legislatura extraordinaria que inicia mañana jueves. Destacó que el país espera por dicha ley, que por el momento es la posible.

En ese sentido, comisionó a los diputados Eugenio Cedeño (PRM), José Horacio Rodríguez (OD) y Juan Dionicio Rodríguez (FA), por si algún legislador entiende que se debe someter un proyecto de ley que mejore aspectos a la pieza.

¿Cuáles son los cambios que trae la nueva Ley de Cámara de Cuentas?

La nueva Ley, a diferencia de la promulgada en el año 2004, establece que los miembros de la Cámara de Cuentas serán electos por un período de cuatro años. Se recuerda que la Ley 10-04 consigna que cada dos años el Senado de la República puede modificar el bufete directivo del órgano auditor.

La ley aprobada en el día hoy establece periodos obligatorios para la publicación de las auditorías; se normó el funcionamiento interno de las convocatorias y el levantamientos de las actas; la calidad de los informes de la Cámara de Cuentas.

Además, entre las facultades del presidente de la Cámara de Cuentas (CC) está la de presentar una terna al pleno de esa entidad para que elija el secretario o secretaria general de dicho órgano.

La pieza otorga atribuciones administrativas al titular del órgano fiscalizador con la finalidad de evitar situaciones de ingobernabilidad, por lo que elimina la secretaría general del bufete directivo.

La nueva legislación pondera que la Secretaría General es un órgano de carácter técnico dirigido por un secretario general, “que será designado por el Pleno a partir de una terna presentada por el presidente de la Cámara de Cuentas”.

Tal como habían anunciado legisladores de la comisión bicameral apoderada de la iniciativa, de los cinco miembros que componen el pleno del órgano constitucional sólo dos formarán parte del bufete directivo -presidente y vicepresidente- y no tres, como está concebido en la actualidad.

Otro punto a destacar en el proyecto de ley, es que ante la suspensión por juicio político o ausencia definitiva de la totalidad de los integrantes del Pleno, el secretario o secretaria general asumirá, de manera transitoria, las funciones administrativas, hasta tanto sea habilitado o designado el Pleno.

Asimismo, la Secretaría General de la Cámara de Cuentas tendrá la facultad de levantar, redactar, certificar y registrar las actas, resoluciones, decisiones y normativas de las sesiones del Pleno; conservar y custodiar el archivo de las decisiones del Pleno; despachar y ejecutar las encomiendas ordenadas por el Pleno; dar seguimiento y velar por la ejecución de las decisiones emanadas del Pleno, para su fiel ejecución; expedir certificaciones sobre los asuntos a su cargo; cualquier otra función que le sea asignada por el Pleno; y otras dispuestas en el Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas.

La nueva ley también precisa que al hacer un informe de las auditorías de la Cámara de Cuentas podrán realizarse consultas con un organismo internacional de los procedimientos en parámetros de calidad. 

Se recuerda que la Ley 10-04, en su artículo 23, establece la designación de una secretaría general auxiliar, cuyas labores están orientadas y coordinadas por la secretaría del bufete directivo. Con las nuevas modificaciones en la iniciativa, se busca evitar que los titulares del órgano auditor tengan control del contenido de las actas.

La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

La comisión tuvo 37 reuniones

El 03 de septiembre del año 2020 fue solicitada la conformación de una comisión bicameral para agilizar el proceso de estudio de la reforma a la Ley 10-04. En ese sentido, los nueve senadores y 15 diputados que integran la comitiva fueron designados el 11 de mayo del 2021.

La comisión destacó que en esos dos años se reunió 37 veces, para analizar “de forma exhaustiva” las tres iniciativas apoderadas.