NACIONALES
Cinco jueces del Tribunal Constitucional dejan sus funciones en diciembre
En el mes de diciembre cinco jueces del Tribunal Constitucional (TC), incluido su presidente Milton Ray Guevara, terminan sus funciones en la Alta Corte, luego de haber agotado el período de doce años para el que fueron escogidos.
Rafael Díaz Filpo, Lino Vásquez Samuel, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Justo Pedro Castellanos Khoury completan la matrícula de los magistrados que serán sustituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Los jueces fueron designados por el organismo en fecha 21 de diciembre de 2011. Se trata de los últimos que aún permanecen en el TC de la primera matrícula escogida en ese año.
Para la sustitución, el CNM agotará un proceso de convocatoria, evaluaciones de los postulantes y otros procedimientos establecidos constitucionalmente.
Los primeros jueces designados, el 7 de diciembre de 2011, fueron Milton Leonidas Ray Guevara, juez presidente (12 años); Leyda Margarita Piña Medrano, jueza primera sustituta (6 años); Lino Vásquez Sámuel, juez segundo sustituto (12 años); Hermógenes Acosta de los Santos, juez (9 años); Ana Isabel Bonilla, jueza (9 años).
Otros cambios
En el 2018, en el CNM presidido por Danilo Medina ingresaron al Tribunal Constitucional Alba Luisa Beard, Miguel Valera Montero, José Alejandro Ayuso y Domingo Antonio Gil, en sustitución de Leyda Piña, Víctor Gómez Bergés, Ildelfonso Reyes y Jottin Cury.
En 2021 salieron del órgano Hermógenes Acosta, Ana Isabel Bonilla, Wilson Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez.
Su origen
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010 y su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Lo componen trece miembros y fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, las decisiones que dicta el Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
El Tribunal Constitucional es autónomo con relación a los demás poderes y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria.