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Diputados aprueban en primera lectura proyecto de ley que ordena la realización del tamizaje neonatal
Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en primera lectura el proyecto de ley que ordena la realización del tamizaje neonatal para la detección temprana de enfermedades congénitas y metabólicas en la población infantil de la República Dominicana.
El pliego legislativo tiene por objeto garantizar a todos los niños y niñas recién nacidos, la detección temprana, atención y seguimiento de posibles alteraciones en el metabolismo y diversas enfermedades congénitas, mediante la realización de las pruebas del tamizaje neonatal.
La iniciativa fue sometida en la Cámara Alta por los senadores Lía Díaz Santana (PRM-Azua), José Antonio Castillo (FP-San José de Ocoa) y Bautista Bauta Rojas Gómez (FP- Hermanas Mirabal); luego fue aprobada por el Pleno senatorial.
La legislación había sido aprobada en otras ocasiones, pero perimía en la Cámara Baja.
Sería en la próxima semana cuando el proyecto podría ser sancionado en segunda lectura, según adelantó Alfredo Pacheco, presidente de los diputados.
¿Qué es el tamizaje neonatal?
El tamizaje neonatal es definido por la iniciativa como el conjunto de acciones involucradas para la detección temprana de Errores Innatos del Metabolismo (EIM) y enfermedades que puedan deteriorar la calidad de vida y otras alteraciones congénitas del metabolismo.
Ejemplo de ello es la toma de muestra de sangre del cordón umbilical y del talón en el recién nacido, que permiten realizarle pruebas específicas para detectar a tiempo, tratar y dar seguimiento oportuno a lo largo de la vida a alteraciones metabólicas, endocrinas, visuales o auditivas, “para las cuales exista tratamiento que, de no ser detectadas, generan discapacidad física o cognitiva y aumentan la mortalidad infantil”.
Reglamento y entrada en vigencia de la pieza
El presidente de la República dictará el reglamento de aplicación de la ley en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de promulgación y publicación de la normativa.
Además, se establece un plazo de 24 meses (dos años), contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que los centros públicos y privados de salud que correspondan, establecidos en el territorio nacional, sean habilitados con los equipos y personal necesarios para la toma de muestras o realización de la prueba de tamizaje neonatal a todo niño o niña recién nacido.
La ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil.