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Antoliano Peralta salvó su prestigio profesional en designación conflictiva de Carlos Pimentel como director de Alianzas Público-Privadas en adición a Compras y Contrataciones

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El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, advirtió sobre los posibles conflictos de intereses que generaría la designación de una misma persona como director de Alianzas Público-Privadas (Dgapp) y de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

A través de un carta de fecha tres de octubre, revelada por el abogado y comunicador Federico Jovine, columnista diario de este periódico, el consultor le señaló a Carlos Pimentel que una persona al ocupar ambas direcciones podría generar “conflictos de intereses” debido a las funciones que tienen las entidades.

En su misiva, Peralta explica que de conformidad con el numeral cinco del artículo 15 de la Ley 47-20, de Alianzas Público Privadas, el director general de Contrataciones Públicas tiene voz y voto en el Consejo Nacional de Alanzas Público-Privadas exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatario, mientras que el director ejecutivo de la Dgapp tiene solo voz, pero sin voto.

“Si una sola persona ocupa ambos cargos, podría influir en las decisiones del Consejo, afectando la objetividad en la toma de decisiones, ya que estaría participando en los procesos de votación que luego debe ejecutar como director de la Dgapp”, señala Peralta.

El funcionario detalla que la Ley núm. 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, establece que la DGCP es responsable de supervisar y regular los procesos de contratación pública en toda la administración estatal, incluyendo aquellos relacionados con los procesos de compras de Dgapp.

“Designar a una misma persona como director de ambas entidades significa que esa persona estaría supervisando los mismos procesos de compras y contrataciones que ejecuta, lo que claramente pudiera comprometer su imparcialidad e independencia necesarias para procesos de adjudicación y ejecución de contratos”, manifiesta el comunicado.

Peralta resalta que la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, indica en su artículo nueve que debe haber una “separación de funciones” entre los órganos que supervisan y aquellos que operan.

“El hecho de que una persona supervise (como director de la DGCP) y ejecute (como director la Dgapp) podría crear una situación que vulnere el principio del de rendición de cuentas y debilitar la confianza en la transparencia del sistema”, exclama.

Desde que la tarde del jueves se emitiera el decreto de la designación de Pimentel como director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público – Privadas, que establecía que Pimentel se mantendría como titular honorifico de la Dirección General de Contrataciones Públicas, múltiples sectores han señalado que este seria “juez y parte” en los procesos de adjudicación de los proyectos conjuntos entre el Estado y empresas privadas.

Justo este viernes, Pimentel emitió un comunicado defendiendo la legalidad de la designación y dijo  que estará designando un oficial de cumplimiento regulatorio en Compras y Contrataciones en la dirección de Alianzas Público-Privadas para no dar lugar a malas interpretaciones.