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Procuraduría consideró que Ley Electoral limitaba de “forma irrazonable” las candidaturas independientes

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La Procuraduría General de la República entiende que la legislación establecida en la Ley 20-23 del Régimen Electoral limita de “forma irrazonable” las candidaturas independientes.

Así lo expresó Miriam Germán Brito, el pasado 19 de junio, al emitir su dictamen con relación al caso conocido por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucionales los artículos en la pieza legislativa que versan sobre esta figura política.

“Se observa una afectación al principio pro-participación. Al exigir la constitución de una agrupación política para la sustentación de una candidatura independiente, (los artículos de la ley) limitan de forma irrazonable la participación política de los ciudadanos mediante dicho mecanismo de postulación a cargos de elección popular”, aseveró.

En la instancia depositada ante la Secretaría del TC, la fiscal entiende que los artículos 156 y 157 no garantizan el derecho a la participación política de los ciudadanos al utilizar este mecanismo.

Por lo que indicó, en ese momento (cuando aún no había sido publicada la sentencia), que el TC debe dictar una “sentencia exhortativa”, para que el Congreso Nacional regule con “mayor efectividad” la puesta en práctica de este derecho político.

Es por estas razones que la magistrada le recomendó a la Alta Corte admitir la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el jurista Alberto Fiallo Billini contra este apartado situado en el marco legal actual.

Meses después de que la Procuraduría General de la República (PGR) fijara posición con relación a este caso, la mayoría de los jueces del TC acogieron el pasado 27 de noviembre, mediante el veredicto del pleno en la sentencia TC-01-2024-0025, que el planteamiento en la ley deben ser readecuados, ya que no está acorde con algunos principios de pluralidad y partición política fijados en la Constitución.

Fiallo Billini, parte accionante en este caso, acudió a la Alta Corte luego de que la Junta Central Electoral (JCE) rechazará el 5 de diciembre de 2023 su solicitud de admisión a la candidatura a la senaduría del Distrito Nacional, alegando que no cumplía con los requisitos.

“Antipolítica”

Mientras tanto, algunas organizaciones políticas han rechazado la decisión del TC, señalando que esta medida puede afectar al desarrollo sostenido del sistema político dominicano.

Además, otros sectores como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) muestran preocupación, ya que podría “desvirtuar” los esfuerzos realizados para el fortalecimiento de la democracia, permitiendo así el surgimiento de una “razón antipolítica”.

“Si bien existen desafíos importantes que superar en el marco de la representación política de cara a una razonabilidad histórica y social, estos no pueden anclarse en una motivación jurídica que produzca y reproduzca el surgimiento de extremos que debiliten la institucionalidad de las organizaciones políticas, generen grupos espontáneos fuera de la fiscalización y el control institucional y confundan a la voluntad colectiva desde una visión castigadora de la propia estabilidad democrática de la nación”, declara el comunicado enviado por el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaño.

El pasado viernes, el delegado político del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la JCE, Sigmund Freund, reveló que las diversas organizaciones políticas, dentro de las que se encuentran las oficialistas y opositoras, se reunirán en los próximos días para debatir el dictamen del TC y fijar una posición unificada.

“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando haya 200 candidaturas?”, cuestionó  Freund, en días pasados, al conversar con representantes de los medios de comunicación.

Pero, ¿Qué dice la ley?

La Ley 20-23 del Régimen Electoral, vigente en la actualidad, coloca una limitante, según el TC, para los ciudadanos que opten por presentarse a un puesto electivo por medio de una candidatura independiente.

Esto, debido a que la ley cierra este método únicamente para quienes “surjan a través de agrupaciones políticas”, según el artículo 156 titulado como “Declaración”.

Los requisitos para utilizar este derecho en el nivel presidencial son la necesidad de una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la República, y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse.

Mientras que para las curules de los senadores y diputados, estas deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.

La sentencia del TC le exhortó al Poder Legislativo sustituir en la ley la mención de las agrupaciones políticas por “organizaciones cívicas y sociales”.