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TSA revoca permiso para construcción de aeropuerto internacional en Bávaro

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El Tribunal Superior Administrativo (TSA) revocó la autorización otorgada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) el 11 de agosto del 2020 para la construcción de un aeropuerto internacional en Bávaro, por considerarlo dañino para el interés general.

Mediante una sentencia a unanimidad, los jueces de la Segunda Sala del TSA, Antonio Sánchez Mejía, Alina de Mármol y Cecilia Badía Rosario, acogieron un recurso contencioso administrativo interpuesto por el IDAC el 19 de enero del 2021 por medio de los abogados Rafael Dickson Morales y Carlos González, en contra del acto administrativo núm. 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020.

“Acoge el presente recurso contencioso administrativo de declaración de lesividad, interpuesto por el IDAC; declara conforme a Derecho, la Resolución 24/20, de fecha 22 de diciembre del año 2020, que declara lesiva al interés público la comunicación núm. 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020; en consecuencia, ANULA la comunicación núm. 2293 emitida por el IDAC, que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional De Bávaro, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia”, describe la sentencia del TSA.

Los magistrados establecieron que pudieron constatar que al declarar lesivo y suspender los efectos de la autorización para la construcción y fiscalización del proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro, el IDAC hizo uso del debido proceso de ley al otorgarle plazos para la entrega de documentos, informes técnicos necesarios para el proyecto, los cuales no fueron depositados.

“Se ha comprobado, además, que la administración estatal ha sido motivada a actuar de la manera en que lo hizo por el compromiso de salvaguardar la seguridad nacional y aeronáutica, sin ánimos de perjudicar los intereses particulares”, dice la sentencia en la parte argumentativa.

Asimismo, indica que el proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro no cumplió con la normativa relativa a la acreditación de los títulos de propiedad donde se levantaría la obra, “lo que implica, al respecto, que el otorgamiento de autorización inicial de hecho no ha podido producir efectos”.