Connect with us

NACIONALES

Jurista afirma periodistas dominicanos fueron sorprendidos con Ley 192-19 sobre uso de imagen e intimidad de personas fallecidas

Comparte con amigos

Esta Ley establece que las personas accidentadas y sus familiares, podrían reclamar la protección de sus derechos a la intimidad y a su propia imagen.

Santo Domingo.- La entrada en vigencia de la Ley 192-19 sobre protección de la imagen, honor y la intimidad familiar vinculados con personas fallecidas y accidentadas, de reciente promulgación por parte del Poder Ejecutivo, tomó por sorpresa a los medios periodísticos dominicanos (digitales, escritos y televisivos), según declaraciones del jurista César Amadeo Peralta.

El profesional del derecho confirmó este viernes que, aunque la iniciativa pasó en su aprobación por ambas Cámaras, los medios ni los periodistas fueron consultados sobre el alcance y las implicaciones que tendría la misma.

“No se consultó por lo menos para opinión, a los medios y periodistas que de una manera u otra podrían ser los más perjudicados con esta Ley y quienes pondrían sus patrimonios empresariales y personales a merced de una demanda por incurrir en violación a esta ley, aún sin saberlo”, explicó Peralta por medio de un documento de prensa remitido a este diario.

Sostuvo que de acuerdo a la Ley 192-19 una persona o un medio de comunicación corren la suerte de una condena en daños y perjuicios a quienes atenten contra la intimidad de la vida privada de las personas y sus familiares, y de igual modo restringe los derechos que la Ley 6132, de fecha 15 de diciembre del 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, le concedía a los ciudadanos para restringirle a través de diversas disposiciones, mecanismos de control y protección ante una eventual violación al derecho al honor y a la intimidad del fallecido y de sus parientes.

“Esta Ley establece que el hecho de que transcurrido el fallecimiento de una persona, se haya extinguido su personalidad jurídica, esto no impide al Legislador concederles derechos póstumos de protección a la memoria del difunto y de sus familiares contra cualquier intromisión ilegítima por parte de los particulares”, precisó el experto.

Agregó que con esta nueva ley “en buen dominicano, queda prohibido grabar, fotografiar y difundir imágenes y los nombres de personas fallecidas en accidentes de tránsito y de cualquier índole”.

Peralta indicó que esa ley será aplicable a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que utilizando cualquier medio, violenten el derecho al honor, a la intimidad familiar, a la propia imagen de las personas fallecidas y sus familiares y personas accidentadas.

“Los periodistas podrán conservar las imágenes o informaciones de la persona fallecida, siempre que no hagan uso posterior inadecuado con un fin de atentar contra el derecho a la intimidad”, dijo.

Lo que establece la Ley 192-19
Esta Ley establece que las personas accidentadas y sus familiares, podrían reclamar la protección de sus derechos a la intimidad y a su propia imagen, cuando sin autorización, esas imágenes han sido divulgadas por cualquier medio de comunicación.

También faculta a la persona accidentada, y cuya imagen ha sido divulgada sin su autorización o se haya vulnerado su intimidad o su honor, a emprender una demanda en indemnización o reparación de daños y perjuicios contra cualquier persona física o institucional que haya divulgado a través de sus medios dichas imágenes.

Además precisó que puede ser incoada en orden de prelación, por su esposa, sus hijos, sus padres o hermanos y establece que después de 20 años, posterior a la muerte, la reproducción no ofensiva, es libre.

“Esta Ley considera intromisión ilegal, la divulgación de hechos relativos a la vida privada de un fallecido o de su familia, que afecten su reputación, el buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados del contenido de escritos personales de carácter íntimo. También es intromisión ilegal, la captación, reproducción o publicación por fotografía, videos o por cualquier medio de la imagen de una persona fallecida desnuda, o en ropa interior, entre otras formas, en cualquier medio de comunicación, sean digitales, redes sociales o cualquier mecanismo de divulgación”.

También es ilegal utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona fallecida para fines publicitarios, comerciales o afines.

Así mismo es ilegal hacer comentarios y la imputación de hechos o hacer juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de un fallecido o de su familia, que menoscaben su fama, se difame o se atente contra su imagen.

Igualmente prohíbe la revelación de datos privados de una persona o familiares conocidos, a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

De igual manera está prohibida la utilización de la imagen del fallecido o de su persona en caricaturas que sean publicadas en prensa escrita o hablada.

Así mismo los periódicos deben evitar la intromisión ilegitima en publicaciones que provoquen dolor a los familiares de un fallecido.

Continue Reading
Advertisement
Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply