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TSA condena al fiscal Stormy Soto al pago de dos millones de pesos por daños y perjuicios causados
Santo Domingo.- La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) condenó al procurador fiscal, Stormy José Soto García por la suma de dos millones de pesos por indemnización en reparación de daños y perjuicios causados a favor del ciudadano Omar Miguel Suero.
La información la dio a conocer el jurista, Julio Cury, quien agregó que la condena a servidor público del Ministerio Público fue por “actuación antijurídica suya, eximiéndose a la Procuraduría por no haber incurrido “en falta irregular en su accionar”.
Lo que publicó Cury
Mi dilecto amigo @falvarezm88 me envió la sentencia de la Quinta Sala del TSA que condenó al fiscal Stormy Soto en reparación de daños causados por una actuación antijurídica suya, eximiéndose a la @ProcuraduriaRD por no haber incurrido “en falta irregular en su accionar”.
Empero, el elemento culposo que se le retuvo a dicho fiscal, hacía responsable al Ministerio Público. Bajo el régimen subjetivo, solo cuando no pueda imputársele dolo o imprudencia grave al agente, la responsabilidad será estatal. En caso contrario -como el de la especie- predomina un sistema vicarial conjunto. Más aún, por la teoría del órgano, la culpa se desplaza, debiendo responder la persona jurídica por el hecho u omisión de su agente, salvo que este obre fuera del marco de sus competencias. Cierto que el art. 90 de la Ley núm. 41-08, previó como solidaria la responsabilidad subjetiva del Estado y sus agentes, pero dos años después el art. 148 constitucional la tornó “conjunta” y, lógicamente, la Ley núm. 107-13 consignó lo mismo en su arts. 3.17 y 58.II. No se trata de la solidaridad del art. 1200 del Codigo Civil, en virtud de la cual cada uno de los deudores obligados puede “ser requerido por la totalidad”. No; la conjunción empleada en las normas indicadas fue la “y” copulativa, no la “o” alternativa. Por tanto, los predicados de los referidos arts. 148 constitucional y 3.17 y 58.II de la Ley núm. 107-13 suponen adición, coexistencia, no la solidaridad optativa de derecho privado por la que se habría inclinado la Quinta Sala del TSA para no condenar al Ministerio Público en reparación de los daños irrogados