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Abinader cede al titular del MAP el poder de dar licencias a candidatos
El presidente Luis Abinader firmó un decreto mediante el cual pasó al ministro de Administración Pública la facultad que tiene como jefe del Poder Ejecutivo para otorgar licencias sin disfrute de sueldo a los empleados públicos.
La decisión está destinada únicamente a las licencias que serán concedidas a los funcionarios que sean candidatos a puestos de elección popular.
En la orden ejecutiva número 370-23, el Ejecutivo dispuso que “el ministro de Administración Pública podrá ejercer la competencia delegada (…) respecto a los funcionarios y servidores de la Administración Pública Central bajo la dependencia del Poder Ejecutivo que se conviertan en candidatos a puestos de elección popular en las próximas elecciones municipales, congresuales y presidenciales del año 2024”.
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La delegación de esta función es temporal. Tendrá vigencia desde el 26 de noviembre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024, “en consonancia con los plazos dispuestos por las leyes y la Junta Central Electoral para la aceptación de candidaturas y la celebración de elecciones”, precisa el documento.
Las elecciones presidenciales y congresuales se realizarán el 20 de mayo de 2024, y las municipales el 19 de febrero del mismo año.
El decreto no autoriza al ministro de Administración Pública a subdelegar la competencia transferida.
Esta medida fue anunciada previamente por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien manifestó la intención del gobierno de lograr que los funcionarios que no están obligados por ley a tomar licencia también lo hagan.
La Ley de Régimen Electoral, 20-23, solamente obliga a los empleados de los ayuntamientos y órganos autónomos del Estado a dar este paso durante el período de campaña electoral.
“Desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) o la junta electoral correspondiente, quedará(n) suspendidos en sus funciones, sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”, indica la norma.
Los órganos autónomos del Estado a que se refiere la 20-23 son más de 100, entre ellas, la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur).