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PRINCIPALES

Preocupa a FINJUS el alto nivel de suspensión de audiencias en el sistema de administración de justicia, lo que afecta las garantías y derechos individuales

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El Estado de Derecho que adopta la República Dominicana promueve el bienestar de cada persona y asegura un orden jurídico donde el reconocimiento de los derechos humanos y la separación de poderes se conjugan en perfecta armonía con leyes eficaces para reglamentar los distintos acontecimientos o procedimientos que pueden tener lugar en la sociedad.

Entre otros, el derecho de audiencia y el derecho a ser escuchado por un juez son dos de las garantías más importantes en todo Estado de Derecho. El artículo 69 de nuestra Constitución concibe la tutela judicial efectiva como un derecho a la protección estatal de todo tipo de derechos e intereses legítimos y al debido proceso, que comprende tanto derechos que tienen que ver con el acceso a la justicia, como aquellos que se ejercen una vez se ha iniciado el proceso.

En cada etapa procesal las partes en un litigio gozan de la protección legal, a fin de que sus garantías jurídicas puedan ser preservadas. Esencialmente, cada una tiene el derecho de exponer su visión de los hechos y de aportar elementos probatorios con el fin de defender su postura frente al juez, quien tiene a su cargo el análisis y decisión judicial en el caso.

Estas audiencias bien pueden ser preliminares o de fondo, cada una con sus particularidades y características. Las primeras se distinguen por ser aquellas en donde el juez evalúa si procede el juicio. En esta fase no se examina la culpabilidad del imputado, sino que se evalúan las pruebas presentadas para determinar si existen indicios que ameriten la apertura a juicio, dando continuidad al proceso.

Por otra parte, en la audiencia de fondo se evalúa la culpabilidad o responsabilidad penal de los imputados en el proceso. Apoyándose en elementos probatorios contundentes, el juez culmina con un razonamiento sólido que debe plasmarse en una sentencia.

A la luz de lo anterior, y tomando como referencia los informes preliminares de las estadísticas institucionales de la Oficina Nacional de Defensa Pública en el período enero-junio del 2023, observamos que el sistema de administración de justicia dominicano ha venido presentando una elevada cantidad de suspensiones de audiencias preliminares y de fondo generadas en las jurisdicciones ordinaria y de adolescentes.

Tan solo en la jurisdicción penal ordinaria, de 74,844 audiencias agendadas por la Defensa Pública, 52,376 fueron suspendidas, lo que equivale al 70% del total. Entre las causas que motivaron estas suspensiones en la fase preliminar y del fondo se destacan: (i) la falta de notificación de las partes, (ii) falta de traslado de imputados y, (iii) por incomparecencia de testigo o perito, entre otras. Cabe resaltar que las mismas causas se presentan en materia de adolescentes.

Las cifras anteriores reflejan una realidad que debe ser resuelta con prontitud, porque afecta negativamente la imagen de la justicia dominicana y perjudica el sistema en detrimento de la salvaguarda de las garantías y libertades individuales. Para FINJUS es alarmante que más de las dos terceras partes de las audiencias programadas en el periodo señalado fueran suspendidas, lo que debilita la eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia.

La solución de esta lamentable situación pasa por el establecimiento de un canal de comunicación y coordinación entre los actores del sistema de justicia que le permita mayor celeridad, imparcialidad, igualdad, equidad y seguridad jurídica, de manera que interactúen y se apoyen mutuamente en la solución de cada caso concreto y haga posible una asistencia judicial eficiente.

Otro aspecto delicado, con el que hay que tener un trato de excesiva cautela, es la suspensión de audiencias en la jurisdicción penal adolescente, donde entre las causas de su suspensión salen a relucir situaciones como la falta de los profesionales responsables para la adecuada gestión de los procesos ligados a las entrevistas en la Cámara de Gesell. En este sentido, todo proceso que involucre un niño, niña o adolescente lleva por consiguiente el principio del interés superior del niño, que determina que todas las acciones que se decidan o ejecuten con esta población, deben priorizar su bienestar y pleno ejercicio de derechos.

Finalmente, desde FINJUS hacemos estos señalamientos convencidos de que los actores del sistema de justicia en la actualidad están comprometidos en elevar la calidad de todos sus actos y reforzar la transparencia, la eficiencia y la igualdad que es el objetivo de la acertada administración de la justicia. A fin de salvaguardar los principios constitucionales y democráticos vitales de nuestro Estado, es imprescindible que contemos con una asistencia judicial organizada y ágil para dar solución y manejo a los acontecimientos que se manifiestan bajo sus competencias.