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PRINCIPALES

50 Aniversario de la inauguración del Panteón de la Patria

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 Juan Pablo Uribe

Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias

 El día 5 de agosto del año 1974, el presidente Joaquín Balaguer emitió el Decreto 4779 que fija la fecha de inauguración de un lugar destinado a la proceridad nacional en sus dimensiones trascendentes, estos fueron sus dispositivos:

 «CONSIDERANDO que por Ley No. 4463, de fecha 2 de junio de 1956, el edificio conocido con el nombre de Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuítas, situado en la calle Las Damas, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, se consagra como Panteón Nacional, y se dedica especialmente a guardar los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un ambiente de carácter religioso;

CONSIDERANDO que por Decreto No. 2140, del 7 de abril de 1972, se dispuso el traslado al Panteón Nacional de los restos de distinguidos próceres nacionales, entre los cuales se encuentran algunos gloriosos soldados de la Restauración Nacional;

 CONSIDERANDO que por el mismo Decreto, se facultó al Poder Ejecutivo a determinar la fecha en que debía realizarse el referido traslado;

 CONSIDERANDO que con motivo de la demolición de la antigua Catedral de La Vega, se hace necesario el traslado de los restos del Prócer Restaurador Gaspar Polanco, que reposaban en ese templo;

 CONSIDERANDO que esa circunstancia debe ser aprovechada para realizar también el traslado de los restos de otros gloriosos soldados de la Restauración.

 CONSIDERANDO que ninguna fecha más apropiada para realizar ese acto de justiciero homenaje de respeto y veneración para tan distinguidos adalides de la Patria, que el 16 de Agosto, en que se celebra un nuevo aniversario de la Restauración;

 VISTA la Ley N° 4463, de fecha 2 de junio de 1956;

VISTO el Decreto No. 2140, de fecha 7 de abril de 1972;                

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de   la Constitución de la República, dicto el siguiente

 

DECRETO :

Art. 1.—E1 próximo 16 de Agosto quedará solemnemente inaugurado el Panteón Nacional.

Art. 2.—El traslado» de los restos de los próceres Santiago Rodríguez, Pedro Alejandrino Pina, Cayetano Rodríguez, José María Cabral, Gregorio Luperón y Benito Monción, desde la Capilla de los Inmortales de la Catedral, Primada de América y Basílica de Santa María la Menor, y los de Gaspar Polanco, desde la Catedral de I.a Vega, al Panteón Nacional, deberá realizarse el próximo 16 de Agosto, con toda solemnidad, de acuerdo con el Programa que al efecto prepare el Gobierno Nacional”. Hasta este punto el decreto citado.  

 Las naciones crean símbolos que sintetizan la historia identitaria forjada por sus pueblos.  Los pueblos despliegan energías telúricas que transmutan en la fisionomía anhelada de la patria.  La patria destina espacios, arquitecturas, esculturas donde la materia cobra vida en la idealidad del culto yuxtapuesto, secular y sacro.

  La nación, el pueblo, la patria es ritual memorioso, espiritual, lingüístico, épico, que se invoca y práctica para que una expresión humana, social, territorial, mezcla de concreción y metafísica permanezca allende el calendario y aquí, el espacio, la arquitectura, la escultura que congrega los nombres-historia de la singular epopeya de la dominicanidad, siempre siempre en ¡Dios,   Patria y Libertad! Aquí el Panteón Nacional.  Aquí el Panteón de la Patria.