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La presidenta en funciones, Raquel Peña, emite su primer decreto

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El Poder Ejecutivo emitió la tarde de este miércoles un decreto en el que modifica el reglamento sobre precios de transferencia.

Se trata del decreto 256-21, emitido por la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, quien es la presidenta en funciones, como parte sus atribuciones como presidenta en funciones, por la ausencia del presidente Luis Abinader, quien se encuentra en España.

La disposición modifica los artículos 5,7,10 y 18 del decreto 78-14 emitido el 14 de marzo del 2014, en el que se estableció el reglamento sobre precios de transferencia.

Los precios de transferencia son el valor asignado a las transacciones realizadas entre dos empresas relacionadas, en las que se incluyen transacciones incluyen la transferencia de bienes físicos, servicios y propiedad intangible.

Parte del documento establece que “los contribuyentes alcanzados por este Reglamento deberán presentar a la DGII una Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas (DIOR). Dicha declaración constituye un deber formal a cargo del contribuyente obligado a ella, dicho incumplimiento será sancionado en la forma prevista por el Código Tributario y deberá presentarse anualmente al momento de presentar la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, unificación de ambas declaraciones que será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2022. En tal sentido, la documentación e información que formará parte de la DIOR, contendrá e1 detalle de cada transacción y la identificación de las partes relacionadas, entre otras”.

El Párrafo VII del decreto establece: Exclusiones Relativas a la Obligación de Remisión de Información. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán excluirlos de la obligación be preparación del reporte maestro y reporte local o estudio de precios de ti inferencia, los siguientes contribuyentes:

1. Aquellos cuyas operaciones con partes relacionadas no superen en conjunto, en el ejercicio fiscal de que se trate, la sunna de doce millones ciento noventa y tres mil novecientos ochenta y un pesos con 70/100 (RD$ 12,193,98 1.70), ajustado anularmente por la inflación publicada por el Banco Central de la Repúib1ica Dominicana, y que no realicen operaciones con residentes en Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes de baja o nula tributación, jurisdicciones no cooperantes o paraísos fiscales, de confinidad con lo establecido en el artículo 28.1 queter del Código Tributario.

2. Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes, por la parte de las operaciones realizadas con éstas exclusivamente, y siempre que no se cumpla lo dispuesto en el párrafo I del artículo 1 de este Reglamento”.