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Administración Pública acusa a la Superintendencia Electricidad de violar la ley con aumentos salariales
Santo Domingo, RD
“Violó la ley, violó la ley”, fueron las palabras que usó el ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, al referirse este jueves sobre la decisión que aprobó en mayo de 2021 y modificó este pasado fin de semana la Superintendencia de Electricidad (SIE) a fin de incrementar los salarios de todos sus colaboradores.
De acuerdo con los argumentos expuestos por el funcionario durante una entrevista en el programa “Uno + Uno”, transmitido por Teleantillas canal 2, el referido ente regulador del subsector eléctrico dominicano y que además tiene la obligación de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales, “violó la ley cuando no solicitó al Ministerio de Administración Pública como debe ser, su aprobación (refiriéndose al reajuste) ”.
Castillo Lugo precisó que la Ley de Salarios, la 105-13 aplica a “todo el Estado, a todos los poderes. A los 3 poderes y hasta a los órganos constitucionales” y que el ministerio que dirige es el órgano regulador de la Ley de Salarios.
De igual modo, el servidor público aclaró que las EDEs son empresas, a las que no se les aplica la Ley de Función Pública, pero la Superintendencia “no es una empresa, es un órgano público autónomo descentralizado” que debe ajustarse a la legislación de salarios.
El Ministro dijo además que en dos ocasiones el MAP y en una la Consultoría Jurídica le ratificó a la SIE que ellos se administran por la Ley de Función Pública.
“Entonces, todos los movimientos que ellos hagan tienen que ser conocidos y aprobados por el Ministerio de Administración Pública; eso ellos no lo hicieron”, reveló.
La entrevista al ministro estuvo a cargo de los periodistas Milizen Uribe y Ramón Stalin Montero.
Extracto de la entrevista:
Millizen Uribe: ¿Y en el caso de las EDEs, ministro, vimos también cómo por un lado la Superintendencia de Electricidad y también después la Comisión Nacional de Energía se hicieron unos aumentos que, entendemos, entrarían en contradicción con este espíritu de ponerle tope a presupuesto y racionalizar el gasto?
Darío Castillo Lugo: Sí, bueno, el tema es el siguiente, en nuestro país hay dos regímenes laborales: el privado que se administra por el Código de Trabajo, y el público que se administra por la ley de Función Pública, la 21-08. Todos los organismos públicos se rigen por la Ley de Función Pública, excepto los que su propia ley de creación dicen que se administran por el Código de Trabajo como, por ejemplo, el Banco Central, la Superintendencia de Bancos, dice su ley de creación, su personal y sus relaciones de trabajo se rigen de acuerdo al Código de Trabajo. O lo que el principio 3 del Código de Trabajo diga que son empresas comerciales, industriales. Las EDEs son empresas, a esas no les aplica la Ley de Función Pública, pero la Superintendencia no es una empresa, es un órgano público autónomo descentralizado pero que le aplica la Ley de Salarios.
Millizen Uribe: Entonces, ¿violó la ley la Superintendencia con ese aumento que se hizo?
Darío Castillo Lugo: Violó la ley cuando no solicitó al Ministerio de Administración Pública (MAP) como debe ser, su aprobación. Porque la Ley de Salarios, la 105-13 aplica a todo el Estado, a todos los poderes. A los 3 poderes y hasta a los órganos constitucionales aplica la Ley de Salarios, y el MAP es el órgano regulador de la Ley de Salarios.
Stalin Montero: Pero ahí también se evidencia algo, como a la sazón de no haber completado un procedimiento, estas instituciones tuvieron la oportunidad de ejecutar un aumento salarial.
Darío Castillo Lugo: Bueno, como son autónomos, como son descentralizados, no hay muchos controles sobre ellos. Entonces, eso es una lucha. A principios del año pasado, nosotros junto con el Ministerio de Trabajo, nos pusimos de acuerdo… y publicamos y aprobamos una resolución conjunta que decía eso, a cuales les aplica el Código de Trabajo y a cuales les aplica la Ley de Función Pública…
A la Superintendencia de Electricidad en dos ocasiones el Ministerio de Administración Pública y en una ocasión la Consultoría Jurídica le ratificó que ellos se administran por la Ley de Función Pública. Entonces, todos los movimientos que ellos hagan tienen que ser conocidos y aprobados por el Ministerio de Administración Pública; eso ellos no lo hicieron.