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Comicios de febrero ponen fin al voto de arrastre en el país

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Por Yanessi Espinal

La separación de la boleta en los municipios y distritos termina con esta modalidad a golpe de sentencias del TC

Las elecciones municipales del 18 de febrero de este año contemplan boletas separadas para la elección de los alcaldes y regidores y de los directores de distritos municipales y vocales. El hecho representa el último eslabón para la eliminación total en el país del denominado voto de “arrastre” en un proceso que empezó hace más de 30 años.

Con la separación de la boleta de los municipios y distritos municipales, así como la implementación del voto preferencial para la elección de los vocales, regidores y diputados, el voto directo se consagra en el sistema político y electoral del país.

La decisión más firme para erradicar el “arrastre” la emitió el Tribunal Constitucional en una sentencia de agosto de 2019 que declaró inconstitucional el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, sobre Voto Preferencial, que establecía el “voto de arrastre” de diputados a senadores de forma inmediata y para el futuro por entrar en contradicción con varios artículos de la Constitución de la República como el 8 y el 77.

En una sentencia posterior, emitida el 20 de noviembre de 2020, El Tribunal Constitucional declaró “nula y carente de todo efecto jurídico” la disposición contenida en el párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que establecía el sistema de arrastre electoral en el nivel municipal además del congresual.

Aunque desde el 2002 en el país existe el voto preferencial para diputados, aprobado por resolución de la Junta Central Electoral, para los diputados y luego se aprobó para regidores y vocales de distritos, el “arrastre” se mantuvo para senadores, alcaldes y directores de distritos hasta el 2020. Aunque en esas votaciones se eliminó para los candidatos a senadores.

“Este tribunal constitucional considera que el derecho que tienen los ciudadanos de elegir en forma libre y directa a los candidatos de su preferencia en el nivel municipal debe ser garantizado, de modo que su ejercicio corresponda a lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución, que consagra como elementos esenciales del voto el que este sea libre, personal, directo y secreto, aspectos que no se resguardan en el contenido de la parte in fine del párrafo IV del artículo 104 de la Ley núm. 15-19, por lo que este tribunal considera que la misma es contraria a la Constitución”, establece la sentencia 0462 que eliminó el voto preferencial en el nivel municipal.

Otra de las razones establecidas por los jueces del TC para eliminar el arrastre en el nivel municipal es que son las instituciones de mayor vinculación con la comunidad.

“Este tribunal considera que en razón de que los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales son los órganos de representación política más cercanos a la población y a los ciudadanos, y sus autoridades las que administran la solución de los asuntos más cotidianos y esenciales de la comunidad, reviste gran importancia para la legitimación de estos funcionarios que los electores puedan seleccionar a quienes consideren idóneos para esos cargos municipales, en absoluta libertad y con las garantías de ejercer sus preferencias electorales aun con la opción de combinar su elección entre las diferentes propuestas presentadas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, establece el fallo del TC.

En la proclama que dejó abierta la campaña electoral para las elecciones municipales del 18 de febrero de este año, la JCE estableció la separación de la boleta municipal.

El noveno artículo de la proclama indica que al establecerse la separación de los niveles los electores recibirán dos papeletas para votar.

“Una para la elección conjunta de alcaldes y vicealcaldesas y otra para la elección de regidores y sus suplentes. Por tanto, las y los alcaldes serán escogidos en su propia boleta separados de los regidores y suplentes, los cuales serán escogidos en boletas diferentes”, explica el documento de la JCE.

El citado texto también determina que para realizar el escrutinio los votos serán válidos por nivel.

“En el caso de los regidores los votos para la determinación de los escaños resultarán del conteo de los votos del nivel de regidurías; una vez determinados los escaños ocuparán las posiciones los regidores/as más votados, según los votos preferenciales que reciba cada uno”, explica la JCE.

El órgano electoral establece que los electores de los distritos municipales también recibirán dos boletas. “Una para la elección conjunta de directores y subdirectores y otra para la elección de vocales; por tanto, las y los directores de distrito serán escogidos en su propia boleta, separada de los vocales”, expone la JCE en el documento que formalmente abierta la campaña que explica que el escrutinio para ese nivel también se hará separado.

Un poco de historia sobre eliminación de “arrastre”

En las elecciones de 1970 y 1986, con solo marcar el recuadro del partido político de preferencia el elector elegía al presidente, vicepresidente, senadores, diputados, alcaldes y regidores. Los cargos legislativos y municipales se elegían de manera conjunta en las elecciones del 1962, 1974, 1978 y el 1982.
A partir de las elecciones del 1990 se separan por primera vez los tres niveles de elección. En 1968, hubo una elección municipal separada de la presidencial y congresual, pero el hecho no obedeció a la intención de eliminar el arrastre, sino a la coyuntura política que vivía el país producto de la inestabilidad luego del golpe de Estado de 1963 y la Guerra de Abril de 1965.