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Qué dice la Ley Electoral si dos candidatos quedan empate

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Ha llamado la atención algunas curiosidades del pasado proceso electoral del 18 de febrero en la que se elegían los alcaldes de los 158 municipios. En dos de ellos la diferencia fue de apenas 1 voto: en Dajabón, municipio cabecera de la provincia del mismo nombre y en Cabrera, municipio de la provincia María Trinidad Sánchez.

En Dajabón, Santiago Riverón, candidato a alcalde por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), perdió frente la Doctora Fior (Fiordaliza Ceballo), candidata por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por apenas un voto, sin embargo, Riverón adelantó que va a exigir revisión de los votos nulos.

En cabrera se dio un caso similar pero a la inversa, el candidato por el PRM, Marlon Arias, ganó por apenas un voto frente a opositor Gabi Fernández, candidato por la Fuerza del Pueblo (FP).

Pero… ¿Qué pasaría si se produce un empate? La Ley Electoral tiene la respuesta:

Ley 20-23  Orgánica del Régimen Electoral

Artículo 299.- Resolución de empate. Cuando dos o más candidatos a un mismo cargo obtuvieren igual número de votos, se resolverá el empate por la suerte, del modo siguiente:

1) Se inscribirán en tarjetas distintas los nombres de los candidatos empatados;

2) El presidente de la junta electoral correspondiente, en presencia de los miembros de ésta y de los representantes de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que hubieren sustentado candidaturas, pero no del secretario, colocará una de las tarjetas dentro de un sobre blanco que cerrará. Tanto los sobres como las tarjetas serán de clase, forma y aspecto iguales;

3) Acto continuo, el presidente colocará los sobres así dispuestos dentro de un receptáculo, y cada uno de los vocales de la junta, sucesivamente, a la vista del presidente, pero no de los demás vocales, revolverá dichos sobres dentro del receptáculo; y

4) Enseguida, el secretario, en presencia de la junta, sacará un sobre, y el nombre que éste contenga, y que será leído de inmediato en alta voz por el presidente de la junta, será el candidato elegido.