POLÍTICA
TSE Anula Boletín Número 22 de la Junta Municipal Electoral de La Vega el cual daba como ganadora a Candidata del Partido DX
El TSE suendio la toma de posesión a los cargos a Regidores hasta que se redistribuyan los cargos a Regidores
Por Winston Hernández
@winstonnoticias
La Vega-El Tribunal Superior Electoral revocó dos resoluciones de la Junta Municipal Electoral de La Vega, y restituyó su derecho de ser elegible al señor Fausto Antonio Mota García, candidato a regidor del Partido Fuerza del Pueblo.
El Tribunal Superior Electoral Ordenó de oficio como medida provisional suspender la toma de posesión de las autoridades electas en el nivel de regidores del citado municipio hasta tanto se ejecute la sentencia.
La Alta Corte, al dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 005-2024 y 006-2024, deja sin efecto cualquier acto que implique modificaciones al cómputo electoral, como las ordenadas mediante las referidas resoluciones, las cuales, fueron revocadas por la sentencia. “En consecuencia, ANULA cualquier certificado de elección y proclamación de candidaturas que se haya emitido erróneamente en base al boletín municipal electoral provisional número 22 que modifica los resultados electorales del municipio La Vega en el nivel de regidores y sus votos preferenciales”, señala el dispositivo del fallo.
Asimismo, ordenó a la Junta Electoral de La Vega realizar nuevamente la distribución de los escaños a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos contendientes en el nivel de regidores y la posterior identificación de las candidaturas electas, a partir de los resultados electorales contenidos en el boletín municipal electoral provisional número 21, emitido por la propia Junta Electoral de la Vega.
Las resoluciones anuladas fueron emitidas el 25 de febrero de 2024 por la mencionada Junta Electoral.
En la sentencia El alto Tribunal aclaro que el interviniente, señor Fausto Antonio Mota García, pudo demostrar el error del que adolecen las mismas, al transgredir los principios de conservación del acto electoral, debido proceso y transparencia, en razón de que en la resoluciones existen incongruencia que no aclaran la justificación para la.modoficacion de las actas.
Puntos que fueornobservados por el Tribunal Superior Electoral.
a) La Junta Electoral de La Vega, actuando como Tribunal de primer grado, ordenó mediante las resoluciones atacadas el correctivo de las actas de los colegios electorales 0178A y 0179A del municipio La Vega (nivel de regidores R y nivel de regidores voto preferencial R1), sin presentar justificaciones razonadas sobre las inconsistencias de dichas actas que destruyeran la presunción de validez de las mismas.
El Tribunal verifica a partir de las pruebas aportadas, que las relaciones de votación de los colegios electorales 0178A y 0179A no presentan inconsistencias y fueron revisadas, verificadas y firmadas por todos los miembros del colegio y delegados de los partidos políticos. Además, tenían su sello, sin constancia de ningún reparo por parte de los delegados;
b)La Junta Electoral de La Vega, al acoger el reparo al cómputo electoral por supuestas irregularidades, debía convocar a los delegados políticos acreditados de las organizaciones partidarias para que en su presencia se realizara la comparación de actas y la posible modificación de las mismas, dando oportunidad a que se presentaran las protestas en caso de inconformidades.
El tribunal superior adopto la medida en Cámara de Consejo con el voto unánime de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, mediante la Sentencia número TSE/0327/2024, correspondiente al expediente núm. TSE-01-0160-2024.
El Tribunal admitió en cuanto a la forma el recurso de apelación contra la Resolución número 23-2024 emitida por la Junta Electoral de La Vega, el 12 de abril del 2024, interpuesta por la ciudadana Daryeris Trinidad Félix Pérez el 16 de abril 2024 y la intervención voluntaria del señor Fausto Antonio Mota García, interpuesta el 17 de abril del 2024, por ambas haber sido incoadas de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
El recurso de apelación y la intervención voluntaria fueron acogidos en cuanto al fondo, por lo que fue revocada la sentencia número 23-2024 emitida por la Junta Electoral de La Vega, el 12 de abril del 2024.
El TSE consideró que no procedía la declaratoria de extemporaneidad del recurso de tercería, al no identificar el Tribunal a quo, la fecha en la que fueron notificadas las decisiones recurridas en tercería a la recurrente Dayrenis Trinidad Félix Pérez o la fecha en que las mismas fueron publicadas en la tablilla de la Junta Electoral de La Vega.
El alto tribunal apuntó que estos son los puntos de partida para el cómputo del plazo oponible para la interposición del citado recurso, en virtud del artículo 212 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Con esta dedición el alto tribunal dio ganancia a quien se pensó que no abría ganado el procesó Electoral del pasado 19 de Mayo el Dr. Fausto Mota García quien al momento de la Variación del Voliton 22 indicó que se estaba cometiendo un exabrupto de parte de los miembros de la Junta Electoral municipal de La Vega, al intentar despojarle de su derecho el cual obtuvo los votos que así lo afirmaban.