POLÍTICA
Ramfis Trujillo realiza críticas a iniciativas del nuevo Código Penal
Ramfis Domínguez Trujillo criticó la tipificación de la “deportación o el traslado forzoso de la población” como un delito y la prescripción de las transgresiones de corrupción en tan solo veinte años, iniciativas que forman parte del proyecto de ley del nuevo código penal que se revisa en el congreso.
A través de un comunicado de prensa, se informó que el presidente del Partido Esperanza Democrática (PED) depositó una comunicación en la Cámara de Diputados, dirigida a laComisión Revisora del Código Penal, responsable de observar dicho proyecto de ley para fines de su promulgación.
En la misiva de unas nueve páginas, Domínguez-Trujillo critica de manera frontal, los artículos 86 y 89 del propuesto código penal, estipulando que los referidos puntos provienen directamente del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, pactos a los que la República Dominicana es firmante, pero afirmando categóricamente que no debe permitir las injerencias en asuntos internos del país.
“No podemos permitir nuestra subyugación a las imposiciones internacionales en temas de vital importancia como la defensa de nuestra soberanía, ni podemos permitir su injerencia en el código penal que orientará el orden público dentro de nuestro territorio nacional,” puntualizó.
Asimismo, reprochó a los legisladores que aprobaron proyecto de ley con estos acápites que, según él, mancillan los mejores intereses del país, y fomentan el descrédito de la nación, convirtiendo un derecho de todo estado libre y soberano, en un delito de capa mayor.
El líder político también propuso la tipificación como delito muy grave, la violación a la cuota laboral 80/20 de la ley 16-92 del código de trabajo,que obliga a toda empresa contratar a nacionales dominicanos para el 80% de su cuerpo laboral, y además el acto de facilitar la entrada de inmigrantes ilegales al territorio nacional, proponiendo una pena máxima de treinta años de encarcelamiento.
Asimismo, Domínguez-Trujillo señala el artículo 14 del citado proyecto, determinando que tanto las iglesias como los partidos políticos deben estar sujetos como personas jurídicas que son, a las responsabilidades penales que atañen a todas estas personerías jurídicas. Por un lado, asegura que en nada contraviene esta disposición con el artículo 45 de la Constitución que garantiza el derecho a la libertad de conciencia y de cultos, a la vez que asegura que esto ofrecería una mayor protección a la población en general, evitando que delincuentes puedan “manipular el noble propósito de estas y los beneficios gubernamentales que le corresponden, para cometer sus fechorías.”
Por otro lado, el líder político expone que la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones, y Movimientos Políticos, no contempla en sus reglamentos sanciones penales algunas, considerando que es una necesidad ineludible incluir estos elementos en el código penal para eliminar ese vacío legislativo.
Ramfis elogia la exclusión de dos de las tres causales del código penal, no obstante, su censura del artículo 112 que, según su apreciación, enarbola la primera causal, exonerando de toda responsabilidad al personal médico en la interrupción del embarazo y sin restricción alguna.
En cuanto a la corrupción, el presidente del PED exige que este delito sea declarado imprescriptible, por lo que propone la eliminación categórica del artículo 328, y observando, además, que todo acto de corrupción sin límite alguno debe ser clasificado como muy grave, con sanciones penitenciarias sin importar el monto envuelto en el ilícito. En ese sentido exhortó a la incrementación de las penas correspondientes hasta treinta años de prisión, y un ensanchamiento a los decomisos de dineros malversados al Estado.
Entre los aportes innovadores que plantea Domínguez-Trujillo para el código penal, está la modificación del capítulo de la clasificación general de las infracciones, para lo que este recomienda adicionar el trabajo comunitario como pena alternativa a las multas pecuniarias y al encarcelamiento, en casos de infractores sin antecedentes penales donde sea prudente aplicar este tipo de punición.
Según su análisis, este correctivo aportaría a la rehabilitación del transgresor, implementando una labor de provecho para la comunidad, a la vez que reduciría los gastos de detención al Estado dominicano.