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Juárez Castillo: Son imperdonables negligencias provocaron tragedia discoteca JetSet, donde murieron 226 personas
”Son muchas las informaciones que van haciendo más evidente que la causa real de la horrenda tragedia del lunes 8 de abril en la discoteca Jet Set, no fue fortuita o de fuerza mayor, sino un cúmulo de increíbles e imperdonables negligencias que va desde sobrecargar en forma más que abusiva el ya deteriorado techo de esa edificación hasta no reaccionar ante las muestras del deterioro que hacían caer polvos y partes del techo sobre los clientes, mucho antes de la tragedia y no hacer nada pese a las quejas.”

“Y aún así permitieron que se aglomeraran constantemente cientos del personas bajo ese techo, que era una verdadera y peligrosa bomba de tiempo.”
“Ello haría aplicable a esa tragedia, entre otras normas violadas, las disposiciones de los Art. 319 y 320 del Código Penal que sancionan con penas de prisión de hasta dos años, el homicidio y los golpes y heridas cuando se producen por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos.”
“En este caso habría 226 homicidios involuntarios y 189 golpes y heridas involuntarias por imprudencia, que perseguir penalmente, una vez queden comprobadas fehacientemente tales negligencias, contra los responsables de las mismas, que en principio serían, su propietario y sus administradores, pues son los que tenían el control físico y la responsabilidad de manejo y mantenimiento sobre ese local que generó esos graves daños. (Estos tendrían derecho a defenderse, demostrando que no se trató de imprudencia o negligencia, lo que causó esa tragedia).”
“En adición a lo anterior, los familiares de cada víctima mortal y los sobrevivientes, tienen a su disposición los artículos 1382 y 1383 del Código Civil para perseguir, accesoriamente a la acción penal, el pago de las necesarias indemnizaciones de los enormes daños y perjuicios morales y materiales que le ha causado a cada uno de ellos esos homicidios y golpes y heridas involuntarios por gruesas negligencias.”
“Además, esas víctimas pueden reclamar pago de daños y perjuicios contra el propietario de esa edificación, haya o no negligencia, por el sólo “hecho de la cosa”, previsto en el Art.1384 de, Código Civil, que no requiere de demostrar falta y sólo no aplica en caso de que se demostrara fuerza mayor, que es obvio que no se produjo en este caso.”
“Una tragedia como está, que se pudo evitar fácilmente y que no sólo ha llenado de dolor y desgracia a cientos de familias dominicanas, sino de consternación y luto a toda la Nación, no debe quedar sin la correspondiente y ejemplar sanción.”