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TC insta crear ley para llenar las vacantes de alcaldes

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Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia número TC/0446/25, la cual declara inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07, que facultaba al presidente de la república designar a los alcaldes en caso de renuncia o falta antes de concluir el periodo para al cual fue electo.

El alto tribunal acogió un recurso interpuesto por la Fundación Primero Justicia, que dirige Miguel Surún Hernández.

Se recuerda que luego de la renuncia del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, para ocupar el ministerio de Deportes y la posterior dimisión de la vicealcaldesa Amparo Custodio, se generó un debate sobre quién debía designar al nuevo titular y cómo sería escogido.

En su sentencia, los jueces del TC Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; así como José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury Reyes Torres, exhortan al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la notificación de la presente decisión, elaboren un mecanismo legal que permita afrontar los casos en donde el cargo de alcalde se encuentre vacante y el vicealcalde no pueda ocupar dicho cargo municipal de manera definitiva.

El párrafo uno del artículo 64 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios establecía que, en ausencia del síndico y vicesíndico, el presidente del Concejo Municipal debía dirigirse al presidente de la república para que este designara al nuevo alcalde.

En tanto, el Tribunal Constitucional determinó que esta disposición es inconstitucional porque vulnera los principios de elección popular y autonomía municipal.

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