Connect with us

PRINCIPALES

Tíos y sobrinos, excluidos de la reformada ley de Compras y Contrataciones Públicas

Comparte con amigos

La Ley núm. 47-25 sobre Compras y Contrataciones Públicas, recientemente promulgada en la República Dominicana, representa un paso importante en la modernización del régimen de contrataciones del Estado. Incorpora herramientas de trazabilidad, planificación anual y criterios de sostenibilidad. Sin embargo, una revisión detallada de su contenido revela una modificación normativa que podría debilitar el blindaje ético en los procesos de contratación: la exclusión de los familiares en tercer grado de consanguinidad, como tíos y sobrinos, del régimen de inhabilidades.

Esta omisión marca un cambio respecto a la derogada Ley núm. 340-06, que sí contemplaba la prohibición hasta el tercer grado. Su impacto jurídico merece atención, especialmente a la luz de lo dispuesto por el artículo 38 de la nueva ley.

Inhabilidades absolutas y relativas: ¿qué prohíbe la Ley 47-25?

El artículo 38 de la Ley 47-25 establece dos categorías de prohibiciones para contratar con el Estado: inhabilidades absolutas y relativas.

En cuanto a las inhabilidades absolutas, quedan completamente impedidos de participar en cualquier procedimiento de contratación pública los parientes del presidente o del vicepresidente de la República, sean por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, así como los cónyuges o parejas en unión libre. Esto incluye las empresas en las que dichos parientes tengan participación, sin importar el porcentaje, o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria.

Este tipo de inhabilidad tiene efecto general: impide contratar con cualquier institución del Estado, sin excepción.

Nos permitimos citar el listado de servidores públicos que incluye el artículo 38, numeral 1, literal a), referente a las inhabilidades absolutas para contratar: el presidente y vicepresidente de la República; los ministros, viceministros, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y los subconsultores; el abogado general de la Administración Pública y sus abogados adjuntos; los senadores y diputados del Congreso Nacional; los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y de los demás tribunales del orden judicial; los magistrados del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; el defensor del pueblo; los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; los directores y vocales de los distritos municipales; el contralor general de la República y el subcontralor; los directores y subdirectores generales de los entes y órganos de la Administración Pública, incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados; el procurador general de la República y los demás miembros del Ministerio Público; los jefes y subjefes, comandantes generales y subcomandantes generales del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el director y el subdirector de la Policía Nacional; el tesorero nacional y el subtesorero.