NACIONALES
TC ordena a Medio Ambiente recuperar el río Yaguasa

El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales recuperar y preservar los 30 metros en cada margen del río Yaguasa, ubicado en el Cinturón Verde de Santo Domingo, reforestar su entorno y la vigilancia militar o policial que sea necesaria, para que se detengan las construcciones, rellenos y contaminación que estén afectando esa cuenca hidrográfica.
Asimismo, la Alta Corte dispuso que se adopten las medidas necesarias que eviten nuevos daños a ese recurso natural y al medio ambiente.
En un conjunto de medidas proteccionistas hacia la reserva natural, el TC impuso a la alcaldía de Santo Domingo Norte recoger los desechos y desperdicios en las márgenes del río Yaguasa en el municipio de Villa Mella.
Por sentencia TC/0335/25, decretó la responsabilidad que tienen cada una de las instituciones, ante el incumplimiento de la ejecución de la sentencia que acoge un amparo colectivo interpuesto por la Asociación de Juntas de Vecinos Mamá Tingó, Villa Mella Norte (Asomanorte).
El Constitucional impone una astreinte de RD$5,000.00 diarios por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a favor de Asomanorte, contados a partir de los 30 días después de haber sido notificada la sentencia.
Mientras que la sanción por el incumplimiento de la decisión es de RD$3,000.00 diarios por cada día de retardo en la ejecución, en contra del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte.
El TC observa que las imágenes fotográficas depositadas como prueba de los daños ocasionados al entorno del río Yaguasa, y que no han sido controvertidas, revelan que las autoridades municipales y del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales han observado el evidente amontonamiento de desechos, desperdicios y demás materiales en torno al afluente, lo que constituye una evidente afectación al medio ambiente y a la salud de los munícipes.
Enrostra que ese daño se extiende a las márgenes del río Yaguasa, lo cual tampoco ha sido controvertido por el Ministerio de Medio Ambiente y el cabildo, por lo que resulta claro que dichas acciones, ya sean interpuestas por empresas, personas físicas o incluso por instituciones y autoridades estatales, lesionan gravemente los derechos colectivos y difusos protegidos por la Constitución.
Aduce que el daño impacta también tanto a la población que reside en el municipio Villa Mella como de toda la sociedad, ya que todas las personas y ciudadanos son titulares del derecho al medio ambiente y a un entorno saludable, así como de la preservación de los ríos y los recursos hídricos.
El TC recuerda que ha tutelado en varias ocasiones los derechos fundamentales al medio ambiente y los recursos—derechos colectivos y difusos.
Cita como por ejemplo la Sentencia TC/0482/19, del 6 de noviembre del 2019, en la que confirmó la decisión mediante la que se ordenó la paralización de los trabajos del Proyecto Romero, ubicado en Hondo Valle, provincia San Juan, hasta tanto los accionados se proveyeran de la correspondiente licencia para explotación de la mina de oro ubicada en la zona donde nace el río San Juan y cercana a la presa de Sabaneta.
Según plantea el Constitucional, el hecho de que la parte accionante no suministre los nombres de las empresas o de las personas que se dedican a ocasionar los daños señalados en el río Yaguasa y sus entornos, no constituye un argumento jurídico válido, ni mucho menos justificable y responsable para el rechazo de un amparo colectivo que procura precisamente que las autoridades del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte cumplan sus funciones tomando medidas que eviten que se continúe afectando el medio ambiente y los recursos naturales en el municipio Villa Mella, territorio en el cual ocurren los hechos denunciados y que pertenecen a su jurisdicción.
Recalca que basta que la accionante pruebe que el daño al medio ambiente está ocurriendo o ha sido consumado, con prescindencia de indicar quién lo provoca, toda vez que la obligación de los entes responsables, es precisamente verificar los daños alegados y corregirlos en procura de un medio ambiente sano.
“Con respecto al argumento de la alcaldía de Santo Domingo Norte, relativo a que la entidad accionante no aporta el nombre específico del autor del daño, de modo que estima la denuncia sin sujeto como autor determinado, este tribunal igualmente lo desestima, por cuanto lo que interesa y le compete a la parte accionante es que las autoridades competentes, como la alcaldía de Santo Domingo Norte y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomen las medidas de lugar que detengan el daño que le vienen ocasionando al río Yaguasa, quienes vierten desechos sólidos, basura y desperdicios en su entorno, así como aquellos que extraen materiales del mismo y deforestan sus márgenes”, argumenta el TC.
En ese tenor observa que procede desestimar también el alegato formulado por la institución que precisamente debe velar por la debida protección y salvaguarda de los recursos naturales, los ríos y las fuentes acuíferas e hídricas, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 64-00.
Posición disidente de magistrada Ferreira
La jueza Constitucional, Army Ferreira, emitió un voto disidente en el cual considera que el fallo no debió pronunciarse en la dirección decidida por la mayoría.
“Siguiendo la línea argumentativa que antecede, pienso que la mayoría de mis pares no debieron aplicar en la especie los efectos vinculantes del criterio desarrollado en las sentencias TC/0482/19 y TC/0458/21, en razón de que en los casos fallados en esas decisiones se contaba con la individualización de las personas jurídicas, que se le imputaban actividades que afectaban al medioambiente”, aduce.
Considero que no queda comprobado en la especie que la Asomanorte haya observado la regla procesal establecida en el artículo 107 de la Ley 137-11.
Es de criterio que luego de haberse abocado al conocimiento del fondo de la acción, debió fallarse la improcedencia del amparo de cumplimiento, en razón de que del contenido del Acto núm. 1286/2021, no se desprende que la Asomanorte haya intimado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Norte, a dar cumplimiento a una norma legal o administrativa determinada.
Dice que de ahí que en la especie no haya quedado consumada la formalidad procesal prevista en el artículo 107 de la Ley núm. 137-11.