OPINONES
Diferencias entre los delitos de Homicidio y Asesinato.
Por: Freddy Geraldo Minaya Rodriguez
«Ser homicida o ser asesino, esa es la cuestión»
Así podría reflejarse, tomándo opiniones de distintos escritores.
Y, ciertamente, no se trata de una cuestión baladí, sino de una dicotomía con importantes connotaciones prácticas.
REGULACIÓN LEGAL DOMINICANA.
TIPO OBJETIVO
El componente objetivo de ambos tipos penales parte de la realización de una acción u omisión que, mediata o inmediatamente, produce la muerte de otra persona. En este sentido, ambos delitos deben entenderse como delitos de resultado o de peligro concreto.
La diferencia principal entre uno y otro delito reside en la concurrencia de alguna de las circunstancias que se prevén la norma Esto es, cuando se acabe con la vida de otra persona actuando:
Con alevosía.
Por precio, recompensa o promesa.
Con enseñamiento.
Para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
En consecuencia, se evidencia que la norma penal Dominicana, merece urgentemente de una transformación que instruya y facilite la interpretación de otros nuevos tipos de delitos y figuras delictivas que surgen en los nuevos tiempos.
TIPO SUBJETIVO:
En el plano subjetivo de estos delitos aparece otra diferencia fundamental que se adentra en el aspecto volitivo del sujeto activo; esta es, la posible comisión por imprudencia.
En el delito de homicidio no necesariamente es el interés del autor que concurra, siempre y en todo caso, una intención de acabar con la vida de la víctima. En ocasiones, puede ocurrir que esta muerte no se prevea como un resultado posible o como el fruto de una intención determinada, planificada y con un objetivo marcado.
Ej: Juan discute con pedro, le pega con la botella y el golpe causa trauma que produce derrame de masa encefálica y esto produjo su muerte.
En ninguna caso la intención de Juan era matar a pedro, sino causarle algún tipo de lesión por el calor y euforia de la discusión y muchas veces hay que medir la fuerza ejercida en ambas partes producto de la discusión.
Esto permite la posibilidad de incurrir en un homicidio de carácter imprudente.
En los Delitos de asesinato sí es necesario que concurra un animus necandi (intención de matar) o, cuando menos, el conocimiento de que la muerte de la persona es una posibilidad real y probable de su acción. Es por este motivo( causa y consecuencias que no es posible encontrar un asesinato de carácter imprudente.
Distanciándonos de lo anterior, es evidente destacar que la introspección jurídica que continuamente se realiza en este plano subjetivo provoca la puesta en escena de interesantes figuras como el homicidio preterintencional o la posibilidad de concurrir un dolo eventual en el delito de asesinato.
PENA APLICABLE
La respuesta punitiva del estado, prevista para cada delito resulta, evidentemente, una de las diferencias básicas y de mayor trascendencia práctica. En este sentido, se abre un amplio elenco de castigos posibles que varían desde la pena de multa a la prisión permanente revisable.
En el delito de homicidio en la normal penal dominicana prevé y castiga con de prisión este tipo de delitos aunque endurecer las penas no es solo a lo que aspiramos sino, al estudio criminológico del comportamiento del Criminal, autor y cómplices de estos delitos ya que esto generaría estadísticas de comportamiento criminológico para animoso de futuros perfiles criminales y análisis delictivo, cosa esta que no pasa en República Dominicana.
Vale destacar que los aspectos punitivos expuestos forman parte de la modalidad básica del delito, pudiendo ser objeto de atenuación o agravación conforme a las reglas para la aplicación de las penas previstas por el Código Penal futuro y de actual estudio legislativo.
CONCLUSIÓN:
Los delitos de homicidio y asesinato se postulan como delitos homogéneos, pues constituyen modalidades que, aun siendo distintas, se encuentran próximas en la “ratio de tipicidad penal”
Insisto en que esto evidencia la importancia de realizar un análisis pormenorizado sobre cada muerte, pues, en función de la perspectiva desde la que se analice, es posible la concurrencia de uno u otro tipo penal.
Los elementos diferenciadores más importantes residen en las circunstancias del presupuesto de hecho, en la posible comisión por imprudencia y, como no podía ser de otra manera, en la pena aplicable. No toda muerte constituye un asesinato.
De acuerdo o no con estos elementos explicativos, sobre las diferencias del delito de homicidio y asesinato, lo que nos gustaría debatir con el estado es la negativa del análisis Criminológico de los autores y su empeño en enfocar fuerza solo en la culpa, la responsabilidad y la pena.
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