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Senador Lenin Valdéz solicita eliminación de encuesta para elegir candidatos

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Monte Plata. -El senador de la provincia Monte Plata, Lenin Valdéz, solicitó al Senado de la República la eliminación del método de las encuestas para elegir candidatos, a través de la modificación del párrafo I del artículo 45, de la Ley núm. 33-18, del 13 de agosto de 2018, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El objetivo de la modificación de la Ley 33-18, es fortalecer la democrática del país y de la vida institucional de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, según expresa el legislador.

La iniciativa de Lenin Valdéz, busca que las primarias, convenciones de delegados, de militantes y de dirigentes, sean las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y los movimientos políticos escojan sus candidatos y candidatas, de manera que queden habilitados para ser inscritos en la Junta Electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.

De ser aprobada, esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

Texto Íntegro de la propuesta de Lenin Valdéz

Considerando primero: Que la Ley núm. 33-18, del 13 de agosto de 2018, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, incluyó la encuesta entre las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas a cargos electivos.

Considerando segundo: Que las encuestas son estudios indicativos de preferencias, las cuales suelen ser volátiles, lo que puede resultar contraproducente debido a las distorsiones y sesgos metodológicos que se puedan introducir de manera voluntaria o involuntaria, por lo que no hay método capaz de asegurar un cien por ciento su objetividad;

Considerando tercero: Que debido a los sesgos metodológicos que pueden existir, la utilización de encuesta como mecanismo de selección y proclamación de un candidato puede distorsionar la decisión de los militantes y dirigentes del partido hacia la opinión pública, bajo el riesgo del encuestado de no representar necesariamente la filosofía y los principios del partido, lesionando seriamente el rol de las instancias de representación partidaria y democracia interna;

Considerando cuarto: Que las encuestas electorales no son el pensamiento político de la sociedad, son aproximaciones, bocetos, mapas en busca de un territorio que no pueden construir la voluntad del electorado sobre ese territorio ya que sólo es posible hacerlo a través del indiscutible dictado de las urnas;

Considerando quinto: Que las encuestas pueden captar comportamientos verbales aparentes e inmediatos, estados de ánimo y opiniones propias de un momento determinado, pero no disposiciones profundas de la reflexión política o decisiones políticas, lo que solo a través del voto el ciudadano se puede elegir democráticamente a su representante;

Considerando sexto: Que las encuestas suelen medir intenciones del voto y popularidad; sin embargo, las elecciones se ganan con votos no sólo con intenciones ni popularidad, lo que puede generar distorsiones y decisiones políticas equivocadas al momento de postular a los candidatos. La popularidad de un candidato no necesariamente se convierte en votos;

Considerando séptimo: Que para el fortalecimiento de la democrática del país y de la vida institucional de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, resulta necesario la utilización de mecanismos que garanticen la decisión de los electores y el resguardo a las
candidatas y candidatos del derecho de elegir y ser elegidos mediante métodos fehacientes y verificables.

Vista: La Constitución de la República Dominicana;

Vista: La Ley núm. 33-18, del 13 de agosto de 2018, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar el párrafo I del artículo 45, de la Ley núm. 33-18, del 13 de agosto de 2018, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Modificación del párrafo I del artículo 45, de la Ley núm. 33-18. Se modifica el párrafo I del artículo 45, de la Ley núm. 33-18, del 13 de agosto de 2018, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, para que diga:

“Párrafo I.- Las primarias, convenciones de delegados, de militantes y de dirigentes, son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y los movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley. “

Artículo 4.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

DADA…
Iniciativa presentada
Lenin Valdez López
Senador de la República
Provincia de Monte Plata