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MP deposita solicitud de medida de coerción contra regidor y mujer implicados en red de narcotráfico y lavado de activos
El órgano persecutor ha solicitado la imposición de prisión preventiva y declaratoria de complejidad del proceso
SAN PEDRO DE MACORÍS (República Dominicana).- El Ministerio Público depositó ante la Oficina de Atención Permanente del distrito judicial de San Pedro de Macorís, la solicitud de medida de coerción en contra del regidor de este municipio, Walky Cuevas Charles y de Pamela Violeta Astacio, alias “Melvin Gato”, por su participación en la red de narcotráfico y lavado de activos liderada por el acusado Yúnior Santos Restrepo.
En la solicitud de medida de coerción, el Ministerio Público ha pedido al tribunal la imposición de ocho meses de prisión preventiva para ambos imputados y la declaratoria de complejidad en el proceso.
El arresto de Cuevas Charles y de Astacio el pasado 3 de septiembre es parte de la continuación de la investigación realizada de manera conjunta por el Ministerio Publico, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Drug Enforcement Administration (DEA) de los Estados Unidos, mediante la cual en una primera fase fue arrestado Santos Restrepo, junto a varios de sus cómplices en esta organización criminal que opera en las regiones este y sur del país, introduciendo altas cantidades de drogas y sustancias controladas por las costas de San Pedro de Macorís, y Barahona y posteriormente las enviaban a Estados Unidos y Europa.
En el escrito del Ministerio Público, elaborado mediante el resultado de la investigación encabezada por titular interina de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ramona Nova Cabrera, junto a los fiscales Manuel Santiago Castro Lora, junto a la fiscal titular Interina de la Fiscalía De San Pedro de Macorís, Suleyka Mateo Torre, al procurador de corte , Manuel Santiago Castro Lora y al fiscalizador José Manuel Calzado, Cuevas Charles y de Astacio participaban activamente en las actividades de lavado de activos de dicha red criminal.
Ambos imputados utilizaban las ganancias obtenidas por dicha actividad ilícita, bajo las órdenes de Santos Restrepo, quien cumple prisión preventiva y a quien el órgano persecutor presentó acusación formal el pasado 16 de abril, para adquirir bienes muebles e inmuebles lujosos y de alto costo, así como también, para constituir negocios con los cuales dar una apariencia de legalidad a las ganancias obtenidas de manera ilícita.
Dentro de las acciones ejecutadas por Cuevas Charles con esta red delictiva, la cual introdujo al sistema económico nacional más 300 millones de pesos, está el transportar considerables cantidades de dinero en efectivo provenientes del narcotráfico, por instrucciones Santos Restrepo los cuales entregaba a la madre de este, la fugitiva Diana Patricia Restrepo Nader.
Cuevas Charles también se encargó de adquirir, con dinero proveniente de actividades de narcotráfico, bienes y activos en provecho del Santos Restrepo y sus familiares, así como transformar parte de los fondos adquiridos en otros activos, específicamente vehículos que posteriormente entregaba al acusado.
En cuanto a Astacio, tenía entre sus responsabilidades recibir en los Estados Unidos el dinero procedente de la venta de drogas y sustancias controladas, el cual transfería a la República Dominicana, a Santos Restrepo o de terceros, para que este fuera utilizado por la organización criminal.
Astacio también intentó ocultar, en beneficio y provecho del acusado Santos Restrepo, bienes que ya han sido incautados por el Ministerio Público.
Las autoridades también recolectaron evidencias incriminatorias en los allanamientos realizados en las viviendas de ambos imputados.
El Ministerio Público ha dado la calificación jurídica provisional, por la participación en un grupo de crimen organizado, lo cual está tipificado y sanción en el artículo 4 letra E, 5-A, 6-A, 7, 75 Párrafo II Y 85 letras a, b y c, de la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, en la categoría de traficantes, así como el artículo 2 numeral 26, 3 numerales 1, 2 y 3, artículo 4 numerales 7 y 9 y el artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17, tipifica y sanciona el tipo penal de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.