OPINONES
LEY NO. 192-19 SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN CASTIGA
PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DANTESCAS SOBRE MUERTES Y
ACCIDENTES.
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CASO GRAVE ACCIDENTE EN PUNTA CANA……
El Honor y la Intimidad Familiar vinculados
con personas fallecidas y accidentadas.-
Por Lic. Cesar Amadeo Peralta
Abogado
La entrada en vigencia de esta Ley, ha tomado de sorpresa a los medios periodísticos, digitales, escritos y televisivos, a tal punto que aunque pasó en su aprobación por ambas Cámaras Legislativas, no se consultó por lo menos para opinión, a los medios y periodistas que de una manera u otra podrían ser los más perjudicados con esta Ley y quienes pondrían sus patrimonios empresariales y personales a merced de una demanda por incurrir en violación a esta Ley, aun sin saberlo. Y corren la suerte de una condena en Daños y Perjuicios a quienes atenten contra la Intimidad de la vida privada de las personas y sus familiares, y de igual modo restringe los Derechos que la Ley 6132 de fecha 15 de Diciembre del 1962, Sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, le concedía a los ciudadanos para restringirle a través de diversas disposiciones, mecanismos de control y protección ante una eventual violación al derecho al Honor y a la Intimidad del fallecido y de sus parientes.
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Esta Ley establece que el hecho de que transcurrido el fallecimiento de una persona, se haya extinguido su personalidad jurídica, esto no impide al Legislador concederles Derechos póstumos de protección a la memoria del difunto y de sus familiares contra cualquier intromisión ilegítima por parte de los particulares.
En buen dominicano, queda prohibido grabar, fotografiar y difundir imágenes y los nombres de personas fallecidas en accidentes de tránsito y de cualquier índole.
Esta Ley será aplicable a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que utilizando cualquier medio, violenten el Derecho al Honor, a la Intimidad Familiar, a la propia imagen de las personas fallecidas y sus familiares y personas accidentadas.
Esta Ley establece que las personas accidentadas y sus familiares, podrían reclamar la protección de sus Derechos a la Intimidad y a su propia imagen, cuando sin autorización, esas imágenes han sido divulgadas por cualquier medio de comunicación.
Esta Ley faculta a la persona accidentada y cuya imagen ha sido divulgada sin su autorización, o se haya vulnerado su Intimidad o su Honor a
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emprender bajo el amparo de esta Ley, una Demanda en Indemnización o Reparación de Daños y Perjuicios contra cualquier persona física o institucional que haya divulgado a través de sus medios esas imágenes, y puede ser incoada en orden de prelación, por su esposa, sus hijos, o sus padres o hermanos, y establece que después de 20 años, posterior a la muerte, la reproducción no ofensiva, es libre.
Los periodistas podrán conservar las imágenes o informaciones de la persona fallecida, siempre que no hagan uso posterior inadecuado con un fin de atentar contra el Derecho a la Intimidad.
Esta Ley considera intromisión ilegal, la divulgación de hechos relativos a la vida privada de un fallecido o de su familia, que afecten su reputación, el buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados del contenido de escritos personales de carácter íntimo. También es intromisión ilegal, la captación, reproducción o publicación por fotografía, videos o por cualquier medio de la imagen de una persona fallecida desnuda, o en ropa interior, entre otras formas, en cualquier medio de comunicación, sean digitales, redes sociales o cualquier mecanismo de divulgación.
También es ilegal, utilizar el nombre la voz o la imagen de una persona fallecida para fines publicitarios, comerciales o afines.
Así mismo es ilegal hacer comentarios y la imputación de hechos o hacer juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de un fallecido o de su familia, que menoscaben su fama, se difame o se atente contra su imagen.
Así mismo estará prohibido la revelación de datos privados de una persona o familiares conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Está prohibida la utilización de la imagen del fallecido o de su persona en caricaturas que sean publicadas en prensa escrita o hablada.
Así mismo los periódicos evitaran la intromisión ilegítima en publicaciones que provoquen dolor a los familiares de un fallecido.
Aprovecho la ocasión para recordarles a todos los medios de comunicación, que la Ley 136-03 (Código de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes), en su Artículo 18, cuando habla del Derecho a la intimidad, establece que estos tienen Derecho al Honor, la Reputación e Imagen Propia, a la vida privada, e Intimidad Personal y de la Vida
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Familiar, y estos Derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas fiscas o morales.
Así mismo, en el Artículo 26 de la Ley 136-03, cuando habla de la Protección de la Imagen a los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que se prohíbe disponer o divulgar, través de cualquier medio, las imágenes y los datos de Niños, Niñas y Adolescentes, en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su Honor y su Reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.
Y en el Artículo 407 la Ley 136-03, establece sanciones a los propietarios y directores de medios de comunicación o de una persona moral que incurra o permita que otros “sus empleados” incurran en la violación de los Artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 26 de este Código, serán pasibles de penas de prisión de un mes a un año, y multas de 10 a 30 salarios mínimos establecidos en el Código de Trabajo.