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Abogado Amadeo Peralta pide Congreso penalizar autosecuestro con 10 años de prisión

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ESTABLECE QUE EN REP.DOM. ES PERMITIDO AUTO SECUESTRARSE Y ESO SOLO SE CONSIDERA COMO “UN CHISTE DE MAL GUSTO”, PORQUE EL CÓDIGO PENAL DOMINICANO NO LO SANCIONA.

Entrevistado por periodistas de este diario, el abogado Lic. César Amadeo Peralta, recordó una máxima que dice: “Que lo que no está prohibido, está permitido”, al referirse al tema de los Auto secuestros en República Dominicana, los cuales no figuran con ningún tipo de sanción en las leyes vigentes, por lo que el único nombre que esas acciones deberían tener es que,
son chistes y bromas de muy mal gusto para la familia y las autoridades judiciales y policiales, citando el caso ocurrido en Villa Altagracia, donde un juez libero de manera simple a una señora que se auto secuestro y junto a otras personas, esta señora exigía grandes cantidades de dinero a sus familiares para “liberarla”.

Aclaró el abogado que, una persona que finja su secuestro contra si mismo, para este no existe ningún tipo de sanción, cosa ésta que considera absurda, ya que esa acción de auto secuestrarse para pedir un rescate en dinero, no sólo les lleva desasosiego a sus familiares, sino que hace incurrir en gastos operativos humanos y económicos, tanto a la Policía Nacional, al Ministerio Publico y a los organismos de seguridad del estado que pudieron emplear esos recursos y presupuestos de la nación y de los impuestos que pagamos los ciudadanos, para resolver otras cosas u otros casos, a parte del daño a la inversión extranjera, por propagarse la falsa noticia de que en el país exista la industria del secuestro.

Países como México y Colombia, que castigan con prisión de 10 a 15 años y multas a todo individuo que finja un auto secuestro y le permite al Ministerio Público, procesarlo por extorción y chantaje como un delito de acción pública sin ningun tipo de acuerdos ni negocios, aunque el auto secuestrado sea a su familiar más directo, cosa esta que no ocurre en el país.

Destaca el abogado Lic. César Amadeo Peralta que, si se llegara a pagar el dinero por el “Rescate” y es recibido por los “Auto Secuestrados” y sus cómplices podrían ser procesados por extorsión y chantaje, solo si el familiar decide presentar querella, por tratarse de dos delitos de acción pública, pero a instancia privada, pero de ningún modo aplican las disposiciones de la Ley No. 583, que incrimina el secuestro y todas sus formas y variedades, de fecha 26 de junio del 1970, porque uno de los elementos constitutivos del delito del secuestro es el rapto o traslado por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios o artimañas e intimidación para sustraer a una persona de su residencia habitual, con el objeto de privarla de su libertad y de reclamar, como rescate, sumas de dineros, libertad de prisioneros o cualquier otra exigencia, ya sea de los particulares o de las autoridades.

En el caso de los auto secuestros, el auto secuestrado realiza todo acto de manera voluntaria, sin violencia, él mismo realiza sus traslados, finge a sus familiares directos, padres, hermanos(as), esposos(as), a quienes les solicita que paguen por su “rescate” y no lo hacen a particulares, ni a las autoridades policiales ni judiciales, por lo que, al no existir una legislación actualizada que permita castigar a los auto secuestrados en República Dominicana, no habrá sanciones ni para los auto secuestrados, ni para sus cómplices, a menos que sea una situación suigeneris que empiece con una simulación de secuestro y termine con la materialización de otros delitos con los cuales también entrarían en funciones la nueva Ley No. 155-17, Contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Nuestro Código Penal Dominicano es una traducción de los Códigos Napoleónicos de hace 238 años, quienes en sus artículos 341, 342 y 343 establecen que, para el caso de que exista una detención o un encierro ilegal real, no auto secuestro, que las penas por encierro o detención ilegal se reducirán a prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años, si los culpables de los delitos “pusieran en libertad a la persona encerrada antes de que se les persiga por este hecho y antes de los diez (10) días del encierro”, por lo que de todas maneras es inaceptable, refiere.

El Lic. César Amadeo Peralta considera que, esta nueva forma de obtener dinero engañando a los familiares directos, es una laguna jurídica en nuestra legislación, que no importa el esfuerzo que hayan realizado las autoridades cuando logran “liberar” a un auto secuestrado de sus propias cadenas mentales delictivas, al final los jueces no pueden hacer nada, porque no tenemos una ley que castigue los auto secuestros.

Finalizó al decir que, el Congreso Nacional tiene una buena oportunidad para introducir esta figura en el Nuevo Código Penal Dominicano y que, la República Dominicana no pueda seguir teniendo vigente un Código que fue instaurado en el país 100 despues osea desde hace 138 años, cuando el mundo era totalmente diferente, y en la actualidad existen múltiples delitos nuevos que han surgido con el avance social y económico de los pueblos y que este país casi se esta jartando de tanta impunidad.