TECNOLOGÍA
El uso indiscriminado de la IA en la música: creación, clonación de voces, “plagio” de letras y el reto jurídico para América Latina y RD

Por: JHON MARTÍNEZ
Cantante, compositor, productor y abogado experto en la industria musical y nuevas tecnologías
1) El nuevo “todo vale” y sus grietas
La inteligencia artificial democratizó herramientas de composición, arreglo, mezcla y masterización. También abrió la puerta a dos prácticas sensibles: clonar voces de artistas sin permiso y generar letras que reproducen indebidamente el estilo o contenidos protegidos. Este uso indiscriminado acelera la producción, pero tensiona el sistema de derechos y los incentivos que sostienen la creación.
En la práctica, tres riesgos concentran el problema:
- Autoría difusa: ¿quién firma y cobra si gran parte del output lo hizo un modelo?
- Consentimiento: una voz es rasgo de la personalidad; clonarla sin permiso puede vulnerar derechos de imagen/voz y conexos.
- Transformación no autorizada: rehacer melodías, armonías, letras o “performances” reconocibles puede ser reproducción, adaptación o comunicación pública sin licencia.
2) Qué dicen hoy las leyes clave
- República Dominicana: la Ley 65-00 protege obras y derechos afines de intérpretes y productores de fonogramas. Su arquitectura permite accionar contra usos no autorizados de grabaciones, ejecuciones y transformaciones de obras, además de salvaguardar derechos morales como paternidad e integridad. Direccion General de Aduanasegeda.douaipit.com
- Estados Unidos: la Oficina de Copyright reitera que solo la autoría humana es protegible. Las obras con IA pueden registrarse si hay una contribución humana creativa identificable y se divulga el material generado por IA. La Oficina publicó en 2025 un reporte que consolida este estándar y matiza cuándo el uso “asistido” califica. copyright.gov+1Reuters
- UE: el AI Act entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y crea obligaciones de transparencia y gestión de riesgos, incluyendo marcados y avisos en ciertos sistemas. Aunque no es una ley de copyright, afectará cómo se diseñan y despliegan herramientas musicales basadas en IA en el mercado europeo. European CommissionWhite & Caseartificialintelligenceact.eu
- Derechos de voz y “deepfakes”: Tennessee aprobó la ELVIS Act (2024), que refuerza el derecho de publicidad frente a clonación de voz no autorizada y facilita reclamar contra quienes distribuyen herramientas destinadas a replicar voces sin permiso. Esto marca una tendencia regulatoria que otros Estados y países están evaluando. Holland & Knighteyeonprivacy.comLatham & Watkins
- Ámbito internacional: foros como OMPI/WIPO discuten cómo encajan la clonación de voz y el entrenamiento con repertorios protegidos dentro de copyright y derechos de la personalidad, con casos recientes que sientan precedentes de facto. WIPO+1
3) “Plagio” de letras: qué es y qué no
“Plagio” no es un término técnico universal, pero en la mayoría de regímenes se analiza infracción por copia sustancial. Si un sistema genera letras que reproducen expresiones protegidas, hay infracción. Si solo imita ideas o “estilo”, la evaluación es más compleja y depende del parecido y de la originalidad aportada por la persona que dirige el proceso. En EE. UU., además, la protección exige demostrar suficiente creatividad humana en la selección, edición y arreglo del material final. copyright.govReuters
4) Impactos específicos en productores nuevos y tradicionales
Para nuevos productores
- Barrera de entrada más baja: maquetas y masters “radio-ready” con menor presupuesto.
- Riesgo legal más alto: datasets opacos, modelos sin licencia y “presets” que replican voces/estilos pueden contaminar catálogos con pasivos jurídicos.
- Competencia por atención: la avalancha de tracks IA reduce tasas de conversión en plataformas; metadatos limpios y pruebas de proceso creativo humano serán diferenciales. copyright.gov
Para productores tradicionales
- Desplazamiento parcial de tareas repetitivas (edición vocal, sound design), pero prima la dirección artística y el “criterio” humano.
- Nuevas líneas de negocio: licencias de modelos vocales consentidos, bancos de stems licenciados y “training sets” curados.
- Gestión contractual: anexos IA, warranties sobre procedencia de datos, disclosure de uso de IA en créditos y split sheets.
5) El caso de RD y la región latinoamericana multirritmo
República Dominicana exporta merengue, bachata, dembow y salsa, con una economía musical cada día más digital. Para proteger a autores, intérpretes y productores sin frenar la innovación, un marco técnico-jurídico factible —apoyado en Ley 65-00 y buenas prácticas internacionales— debería incluir:
- Consentimiento expreso y revocable para clones de voz, con tarifas mínimas sugeridas por gremios y sociedades. Direccion General de Aduanas
- Etiquetado/aviso cuando se usen voces o instrumentos generados por IA, alineable con la exigencia de transparencia que ya inspira el AI Act. European Commission
- Cláusulas IA en contratos: obligación de revelar herramientas, garantizar licencias de entrenamiento y mantener trazabilidad de prompts, stems y versiones. copyright.gov
- Protocolos de curaduría de datasets en estudios y labels locales, priorizando fuentes con licencia, obras en dominio público o material propio.
- Mecanismos de “notice and takedown” sectoriales para reportar clones no autorizados y letras infractoras en DSPs y redes, en coordinación con sociedades y fiscalías especializadas.
- Guías de reparto para obras asistidas por IA, donde el criterio sea la contribución humana efectiva y demostrable (dirección creativa, edición, interpretación). Reuters
6) Doctrina y regulaciones posibles (hoja de ruta)
- Derecho conexo a la voz: tipificar de forma expresa la voz como atributo protegido de la personalidad con remedios civiles y penales frente a clones no consentidos, inspirado en marcos como ELVIS Act. Holland & Knight
- Registro de modelos vocales: crear un registro voluntario de “modelos oficiales” por artista con huellas acústicas para verificación y licenciamiento.
- Etiquetado obligatorio de contenidos generados o asistidos por IA en radiodifusión y DSPs, con sanciones por ocultamiento. European Commission
- Exigencia de “data provenance”: para herramientas que se comercialicen en el país, declarar origen y licencias del material de entrenamiento en música.
- Arbitraje acelerado para disputas por similitud de letras y clonación de voces, priorizando medidas cautelares de desmonetización.
- Capacitación a jueces, fiscales y peritos en peritajes de audio-forense y watermarking.
7) Checklist operativo para tu estudio o sello
- Obtén consentimientos por escrito para cualquier clonación de voz.
- Evita datasets “gratuitos” sin trazabilidad. Usa librerías con licencia y stems propios.
- Documenta tu aporte humano: dirección creativa, edición, curaduría, performance.
- Incluye anexos IA en contratos, split sheets y encargos de producción.
- Etiquetado interno: marca sesiones y renders IA para auditorías.
- Pruebas de similitud: antes de lanzar, compara melodía/letra y timbre vocal con referencias sensibles.
- Plan de respuesta: canal para reclamos, suspensión preventiva de monetización y correcciones rápidas.
Conclusión
La IA ya es parte del flujo creativo. La diferencia entre innovación y abuso está en el consentimiento, la autoría humana demostrable y la trazabilidad. Si República Dominicana y la región adoptan estándares claros —contratos con anexos IA, etiquetado, registros y guías de reparto— podremos proteger la identidad sonora de nuestros artistas sin frenar el talento que nos ha hecho líderes en merengue, bachata, dembow y salsa. Direccion General de AduanasEuropean CommissionReuters
